Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de junio de 2025Sala Plena

C-254 de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Caro Borrero Andrés·Demandado Decreto Ley 1094 De 2024

Tema · dato duro
Inexequibles Expresiones Contenidas En Decreto Ley Que Reconoce El Mandato De La Autoridad Territorial, Económica Y Ambiental Y Que Establecen Que Las Normas Que Expidan Las Autoridades Indígenas Prevalecen Y Hacen Parte Del Bloque Jurídico Intercultural De Constitucionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bloque De Constitucionalidad
  • Concepto
  • Stricto sensu y Lato sensu
  • Función integradora y función interpretativa
Principio De Supremacía Constitucional
  • Se vulnera por expresiones que establecen que normas expedidas por autoridades indígenas tienen rango constitucional e integran el bloque de constitucionalidad
Decretos Dictados Por El Gobierno Nacional
  • Asignación constitucional de competencia
Control De Constitucionalidad Sobre Facultades Extraordinarias
  • Otorgamiento por artículo transitorio de la Constitución
  • Jurisprudencia constitucional sobre competencia
Control De Constitucionalidad
  • Competencias especiales o atípicas
Pluralismo Jurídico
  • Concepto
  • Clasificación
  • Marco constitucional
Multiculturalismo
  • Reconocimiento y protección
Autonomia Indigena
  • Límites en el marco del pluralismo jurídico
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024, mediante el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA).

La precitada norma es un instrumento de derecho propio del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y la disposición acusada establece el principio de pluralismo jurídico y determina que las normas expedidas por las autoridades indígenas del CRIC prevalecerán y harán parte del bloque jurídico intercultural de constitucionalidad.

El actor alegó la vulneración de los artículos 4 y 93 de la Constitucional, porque se confirió a las normas indígenas un rango jerárquico equivalente o superior al constitucional.

En la resolución del caso concreto la Corte aplicó una metodología hermenéutica que combinó los métodos exegético y sistemático de interpretación.

Se concluyó que, bajo el enfoque gramatical, las expresiones controvertidas sugerían que las normas indígenas adquieren prevalencia en el orden jurídico interno y se integran al bloque de constitucionalidad del artículo 93 Superior, y que, desde la perspectiva sistemática, defendida por las organizaciones indígenas intervinientes, la prevalencia se limitaría al ámbito interno del derecho propio y el «bloque jurídico intercultural de constitucionalidad» constituiría un concepto autónomo diferente del bloque de constitucionalidad.

A pesar de determinar que ninguna de las anteriores interpretaciones resultaba compatible con el ordenamiento constitucional, la Sala Plena precisó que la problemática se concentraba específicamente en los términos “prevalecerán y” y “de constitucionalidad”.

El primero, por denotar superioridad jerárquica sin limitaciones textuales, expresas en el decreto que restrinjan su alcance y, el segundo, al vincular inequívocamente las normas indígenas con la esfera constitucional, creando ambigüedad con el bloque de constitucionalidad y sugiriendo que dichas normas integran el orden constitucional.

Con base en lo anterior, solo se declararon INEXEQUIBLES las expresiones «prevalecerán y» y «de constitucionalidad», contenidas en el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094/24.

La Sala consideró que este fallo armonizaba el mandato constitucional de diversidad étnica y cultural con la integridad del sistema de fuentes establecido por la Constitución, garantizando tanto el pluralismo jurídico como la unidad del ordenamiento jurídico colombiano.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 1094/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Decreto ley 1094/24INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«prevalecerán y»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones "prevalecerán y" y "de constitucionalidad" contenidas en el literal h) artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoNatalia Ángel CaboSalvamentoJuan Carlos Cortés GonzálezSalvamentoCésar Humberto Carvajal Santoyo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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