C-254 de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Caro Borrero Andrés·Demandado Decreto Ley 1094 De 2024
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Stricto sensu y Lato sensu
- Función integradora y función interpretativa
- Aplicación
- Se vulnera por expresiones que establecen que normas expedidas por autoridades indígenas tienen rango constitucional e integran el bloque de constitucionalidad
- Asignación constitucional de competencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Otorgamiento por artículo transitorio de la Constitución
- Jurisprudencia constitucional sobre competencia
- Competencias especiales o atípicas
- Dimensiones
- Concepto
- Clasificación
- Marco constitucional
- Reconocimiento y protección
- Contenido y alcance
- Límites en el marco del pluralismo jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Interpretación
- Aplicación
- Inaplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024, mediante el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA).
La precitada norma es un instrumento de derecho propio del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y la disposición acusada establece el principio de pluralismo jurídico y determina que las normas expedidas por las autoridades indígenas del CRIC prevalecerán y harán parte del bloque jurídico intercultural de constitucionalidad.
El actor alegó la vulneración de los artículos 4 y 93 de la Constitucional, porque se confirió a las normas indígenas un rango jerárquico equivalente o superior al constitucional.
En la resolución del caso concreto la Corte aplicó una metodología hermenéutica que combinó los métodos exegético y sistemático de interpretación.
Se concluyó que, bajo el enfoque gramatical, las expresiones controvertidas sugerían que las normas indígenas adquieren prevalencia en el orden jurídico interno y se integran al bloque de constitucionalidad del artículo 93 Superior, y que, desde la perspectiva sistemática, defendida por las organizaciones indígenas intervinientes, la prevalencia se limitaría al ámbito interno del derecho propio y el «bloque jurídico intercultural de constitucionalidad» constituiría un concepto autónomo diferente del bloque de constitucionalidad.
A pesar de determinar que ninguna de las anteriores interpretaciones resultaba compatible con el ordenamiento constitucional, la Sala Plena precisó que la problemática se concentraba específicamente en los términos “prevalecerán y” y “de constitucionalidad”.
El primero, por denotar superioridad jerárquica sin limitaciones textuales, expresas en el decreto que restrinjan su alcance y, el segundo, al vincular inequívocamente las normas indígenas con la esfera constitucional, creando ambigüedad con el bloque de constitucionalidad y sugiriendo que dichas normas integran el orden constitucional.
Con base en lo anterior, solo se declararon INEXEQUIBLES las expresiones «prevalecerán y» y «de constitucionalidad», contenidas en el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094/24.
La Sala consideró que este fallo armonizaba el mandato constitucional de diversidad étnica y cultural con la integridad del sistema de fuentes establecido por la Constitución, garantizando tanto el pluralismo jurídico como la unidad del ordenamiento jurídico colombiano.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 1094/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones "prevalecerán y" y "de constitucionalidad" contenidas en el literal h) artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.