Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de junio de 2025Sala Plena

C-244 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Gómez Amín Mauricio·Demandado Ley 2294 De 2023

Tema · dato duro
Inexequible Norma Del Plan Nacional De Desarrollo Que Modifica La Temporalidad De La Contribución Nacional De Valorización, Por Incumplir El Principio De Unidad De Materia. Aproximación Unificada De La Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Integracion De Unidad Normativa
  • Configuración
  • Eventos en que procede
Plan Nacional De Desarrollo
  • Objetivos
  • Componentes y alcance
  • Parte general y plan de inversiones públicas
  • Trámite de elaboración y aprobación
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Exigencia de identidad temática respecto de las disposiciones de carácter instrumental contenida en el plan de inversiones
  • Vulneración por norma que modifica la temporalidad de la contribución nacional de valorización
  • Inexistencia de conexidad directa
  • Conexidad directa e inmediata
Principio De Unidad De Materia Aplicado En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Jurisprudencia anunciada
  • Definición de la intensidad del escrutinio
  • Escrutinio de mayor intensidad
  • Escrutinio de menor intensidad
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos de inconveniencia y aplicación práctica
11 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 280 (parcial) de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.

El actor adujo que la disposición acusada vulneró los artículos 158 y 363 de la Constitución, en su orden, porque desconoció el principio de unidad de materia y pasó por alto el principio de irretroactividad en materia tributaria.

Ello, por cuanto modificó la temporalidad de la contribución nacional de valorización y afectó los proyectos que iniciaron su ejecución con anterioridad.

Alegó, así mismo, que trasgredió el artículo 83 Superior porque desconoció la buena fe y la confianza legítima de los sujetos pasivos que ya habían ajustado su conducta a las reglas del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.

El demandante resaltó que estos sujetos entendían que la contribución nacional de valorización solo se podría aprobar antes o durante la ejecución del proyecto, y no después, como lo indica la norma objeto de censura.

Inicialmente, la Corte decidió realizar una integración normativa de la disposición acusada con el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 y de manera posterior analizó la aptitud de la demanda.

En este sentido concluyó que solo satisfizo el requisito de carga argumentativa en cuanto al presunto desconocimiento del principio de unidad de materia y, en consecuencia, realizó el análisis de fondo únicamente frente a este cargo.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 por trasgredir el principio de unidad de materia.

A pesar de la anterior declaratoria y con el objeto de asegurar el principio de seguridad jurídica, la Sala dispuso la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.

Consideró que no disponer dicha reviviscencia generaría un ámbito de incertidumbre normativa respecto de la contribución nacional de valorización, lo que a su vez implicaría un escenario de inseguridad jurídica al quedar en vilo la regulación sobre la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 249Ley 1819/16 «el artículo 280 de la Ley 2294 del 2023, que modificó el inciso segundo»REVIVISCENCIA
Art. 280Ley 2294/23INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", por trasgredir el principio de unidad de materia, en los términos señalados en esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia, disponer la REVIVISCENCIA del inciso
  3. segundo. del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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