El máximo órgano directivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la contribución nacional de valorización para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el CONPES para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo al acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto.
La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar antes o durante de la ejecución del proyecto.
NOTA : La Sentencia C-244 del 2025 dispuso la REVIVISCENCIA del inciso segundo.