Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de marzo de 2002Sala Plena

C-156 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carlos Mario Isaza Serrano

Tema · dato duro
Proceso Penal En Materia Probatoria. Disposiciones No Aplicables Por Corresponder A Asuntos Diferentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Naturaleza de la responsabilidad que se debate
Fiscalia General De La Nacion
  • Es parte de la Rama Judicial
  • Función
  • Función investigadora no supeditada a iniciativa de interesados
  • Carácter oficioso de la investigación
  • Titularidad de la acción penal
  • Funciones judiciales
  • Investigación de delitos
  • Legitimidad de dirección y control sobre actividad probatoria en etapa de instrucción
Ley De Descongestion De La Administracion De Justicia
  • Inaplicación en materia penal de artículos que regulan práctica probatoria en materias diferentes
  • No aplicación del capítulo sobre pruebas al proceso penal
  • Regulación de procesos distintos al penal
  • No orientación a la materia penal
Proceso Penal
  • Aporte, contradicción y apreciación de pruebas
  • Estructura básica de acusación y juzgamiento
  • Naturaleza constitucional
  • No extensión de instituciones probatorias concebidas para otras actuaciones
  • Sistema sustancial de imputación penal y estructura básica de acusación y juzgamiento
  • Derechos del investigado en materia probatoria conforme la estructura básica de acusación y juzgamiento
  • Legitimidad de dirección y control del juez sobre actividad probatoria en etapa del juicio
  • Principios que orientan la actividad probatoria y estructura básica de acusación y juzgamiento
  • Principios que regulan la actividad probatoria
Presuncion De Inocencia
  • Derrotero particular en materia probatoria
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Disposición que ordena inaplicar específicamente artículos de decreto no vigente
Descongestion De Despachos Judiciales
  • Adopción como legislación permanente de algunas normas
  • No concebida en su aspecto esencial para procesos penales
  • Normas no vigentes por naturaleza transitoria
  • Normas transitorias
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Disposición que ordena inaplicar específicamente artículos de decreto no vigente
Norma Acusada
  • Disposición que ordena inaplicar específicamente artículos de decreto no vigente
Proceso Penal En Materia Probatoria
  • Disposiciones no aplicables por corresponder a asuntos diferentes
  • No aplicación de disposiciones que regulan temáticas diferentes
  • No oportunidad del investigado para la práctica por su propia actividad y recursos
  • Titularidad de derechos irrenunciables por el investigado
12 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 446 de 1998.

Art. 14.

Adopta decreto 2651 de 1991.

Modifica codigo de procedimiento civil.

Deroga ley 23 de 1991 y decreto 2279 de 1989.

Modifica codigo contencioso administrativo.

Descongestion.

Eficiencia.

Acceso a la administracion de justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2651/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2651/91EXEQUIBLE
Art. 14Ley 446/98INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse inhibida para decidir de fondo en relacion con la demanda de inexequibilidad instaurada contra la expresion "y en los articulos 21 y 23 del Decreto 2651 de 1991" contenida en el articulo 14 de la Ley 446 de 1998.
  2. SEGUNDO. Declarar exequible la expresion "De los procesos penales. Las disposiciones contenidas en este Capitulo... no seran aplicables en materia penal" contenida en el articulo 14 de la Ley 446 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.