Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de octubre de 2000Sala Plena

C-1441 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Ilma Consuelo Ramos Gonzalez

Tema · dato duro
Decreto 624 De 1989. Art. 722 Lit. D) Y Art. 804 Inc. 2. Estatuto Tributario. Derecho De Defensa. Acceso A La Administracion De Justicia. Requisitos De Los Recursos De Reconsideracion. Pago Liquidacion Privada. Reimputacion Del Pago. Inexequible Y Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Sujeción irrazonable de presentación de recursos
Tributo
  • Imputación del pago a sanciones, intereses y anticipos
  • Reimputación del pago a sanciones, intereses y anticipos
Derecho De Acceso A Recurso
  • Presentación sujeta a capacidad económica
Recurso De Reconsideracion
  • Acceso sujeto a pago de liquidación privada
Recursos
  • Presentación sujeta a capacidad económica
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 804Decreto 624/89 «el inciso segundo»EXEQUIBLE
Art. 139Ley 223/95EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declárase INEXEQUIBLE el literal d) del artículo 722 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) que dice:
  4. "...
  5. d) Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.
  6. "
  7. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el inciso
  8. segundo. del artículo 804 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.