Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de octubre de 2000Sala Plena

C-1441 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

✓Demandante Ilma Consuelo Ramos Gonzalez

✓
Tema · dato duro
Decreto 624 De 1989. Art. 722 Lit. D) Y Art. 804 Inc. 2. Estatuto Tributario. Derecho De Defensa. Acceso A La Administracion De Justicia. Requisitos De Los Recursos De Reconsideracion. Pago Liquidacion Privada. Reimputacion Del Pago. Inexequible Y Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Sujeción irrazonable de presentación de recursos
Tributo
  • Imputación del pago a sanciones, intereses y anticipos
  • Reimputación del pago a sanciones, intereses y anticipos
Derecho De Acceso A Recurso
  • Presentación sujeta a capacidad económica
Recurso De Reconsideracion
  • Acceso sujeto a pago de liquidación privada
Recursos
  • Presentación sujeta a capacidad económica
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 804Decreto 624/89 «el inciso segundo»EXEQUIBLE
Art. 139Ley 223/95EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declárase INEXEQUIBLE el literal d) del artículo 722 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) que dice:
  4. "...
  5. d) Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.
  6. "
  7. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el inciso
  8. segundo. del artículo 804 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.