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Sentencia de Constitucionalidad23 de abril de 2025Sala Plena

C-138 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Valbuena Quiñones Gustavo·Demandado Ley 1150 De 2007

Tema · dato duro
Exequibilidad Condicionada De Norma Que Establece Obligatoriedad De Acogerse A Los Acuerdos Marco De Precios En Contratación Pública. Aplica A Entidades Sometidas Al Estatuto General De Contratación De La Administración Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Separacion De Poderes
  • Jurisprudencia constitucional
  • Modelos
  • Contenido y alcance
Acuerdos Marco De Precios
  • Alcance
  • Obligatoriedad para entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación Pública no desconoce la autonomía funcional ni administrativa
  • Reglamentación que module la obligatoriedad debe respetar los límites que impone la autonomía constitucional de las entidades
  • Finalidad
  • Aplicable a entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación
Juicio De Igualdad
  • Metodología de análisis
Control De Constitucionalidad
  • Vigencia de la disposición demandada
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, que modificó el parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

El demandante adujo que las disposiciones acusadas vulneraban el principio de separación de poderes y la autonomía de las Ramas Legislativa y Judicial, así como de los órganos de control y de las entidades territoriales.

Igualmente, sostuvo que desconocía la libertad de empresa y la libre competencia, al tratarse de una regulación que se había expedido mediante una ley ordinaria, pese a que, en su criterio, requería una ley orgánica.

Sustentó sus cuestionamientos en el hecho de que la norma censurada establece de manera general y prevalente el uso de los acuerdos marco de precios para la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, bajo las condiciones definidas por la entidad que señale el Gobierno Nacional.

Igualmente, por condicionar la posibilidad de que estas entidades diseñen sus propios acuerdos marco de precios a la ausencia de uno nacional.

Concluyó la Corte que la disposición acusada, en principio, no vulnera la autonomía funcional ni administrativa de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Además de lo anterior, la Sala consideró que la medida legislativa analizada persigue fines constitucionalmente importantes como la eficiencia, la transparencia y la moralidad administrativa y resulta idónea, conducente y no manifiestamente irrazonable para alcanzarlos.

No obstante, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “todas” y “organismos autónomos”, en el entendido que: (i) la obligatoriedad de los acuerdos marco de precios únicamente se aplica a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y (ii) en el caso de las entidades destinatarias incluidas en la norma, el reglamento que module dicha obligatoriedad deberá respetar los límites que impone su autonomía constitucional, en particular sus funciones esenciales y competencias propias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1150/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. RESUELVE
  2. Único. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados, de las expresiones "todas", contenida en el penúltimo inciso, y "organismos autónomos", contenida en el último inciso del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, en el entendido de que: (i) la obligatoriedad de los acuerdos marco de precios únicamente se aplica a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y (ii) en el caso de las entidades destinatarias incluidas en la norma, el reglamento que module dicha obligatoriedad deberá respetar los límites que impone su autonomía constitucional, en particular sus funciones esenciales y competencias propias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialNatalia Ángel CaboAclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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