C-096 de 1996
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Jose Antonio Galan Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 2 (parcial) de la Ley 61 de 1987, "por la cual se expiden normas sobre la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones".
El demandante señaló que las normas acusadas violaron los arts. 4, 13 y 125 de la Constitución Política.
La Sala Plena afirmó que el aparte acusado fue objeto estudiado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 130 del 17 de octubre de 1991, por tanto, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Se declaró estarse a lo resuelto en citada sentencia que declaró exequible el artículo 2o. de la Ley 61 de 1987.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 61/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia No. 130 de 1991 que declaró EXEQUIBLE el artículo 2o. de la Ley 61 de 1987 en la parte que dice, "Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado, perderá sus derechos de carrera."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.