Estas providencias invocan a C-096/20 en su argumentación. · 2 en total.
Deducciones Tributarias Por Pagos En Efectivo Para Ciertos Contribuyentes.
Deducción De Intereses Por Deudas, Siempre Y Cuando No Exceda De Un Monto Del Doble Del Patrimonio Del Contribuyente Del Impuesto Sobre La Renta.