C-051 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Blanca Gisell Mesa Ardila·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- No es contrario a la convivencia en cualquier ámbito o lugar
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7 (parcial) del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
La demandante considera que la expresión demandada es incompatible con lo previsto en los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 22, 24, 58 y 93 de la Constitución; 3, 12 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Lo anterior, por calificar el porte de sprays, rociadores, aspersoles o aerosoles de pimienta como una conducta contraria a la convivencia.
Esto, porque afecta la seguridad de las personas y la legítima defensa de derechos como la vida y la libertad, frente al fenómeno de la delincuencia.
La Corte evidenció que la demanda no presenta argumentos que satisfagan los mínimos argumentativos de certeza y suficiencia, en los términos fijados por la jurisprudencia constitucional, para emitir un pronunciamiento de fondo.
Con base en lo anterior, decidió declararse INHIBIDA
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: "o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta", contenida en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.