A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia C-233/21, formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Directora Técnica de la Dirección Jurídica, por considerar que presenta una ambigüedad en la parte resolutiva, específicamente, en la frase final del numeral primero.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la anterior pretensión es improcedente, pues no demuestra la existencia de aspectos que conduzcan a una verdadera duda en relación con el sentido de la decisión adoptada en el precitado fallo, sino, eventualmente, disputas interpretativas o incluso, inconformidad con el alcance de la decisión adoptada por la Corte.
Con base en lo anterior se RECHAZA la aclaración rogada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia C-233 de 202143 presentada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, por ser abiertamente improcedente.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante, con la advertencia de que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.