Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Corte Constitucional
  • Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 declara que el Estado de Cosas Inconstitucional persiste en materia de prevención y protección, debido al retroceso en la garantía de los derechos a la vida, la seguridad, la integridad y la libertad de la población en situación de desplazamiento forzado.

En consecuencia, y, dada la existencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en la política pública, decidió mantener su seguimiento en estos componentes y, en virtud de ello, impartir una serie de órdenes a varias entidades de carácter gubernamental.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (50 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que el Estado de Cosas Inconstitucional persiste en materia de prevención y protección. Lo anterior, debido al retroceso en la garantía de los derechos a la vida, la seguridad, la integridad y la libertad de la población en situación de desplazamiento forzado. En consecuencia, y, dada la existencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en la política pública, la Sala Especial mantendrá su seguimiento en estos componentes.
  2. Órdenes en torno a la política pública de prevención
  3. Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Desarrollo Rural, este último por intermedio del Director de la Unidad de Restitución de Tierras, y a los Directores del Departamento Nacional de Planeación, de la Unidad para las Víctimas y de la Unidad Nacional de Protección formular una estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención. Lo anterior, de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento jurídico 84 del presente auto.
  4. En tal virtud, ORDENAR al Ministerio del Interior que, en calidad de coordinador de la política pública de prevención, presente a la Sala Especial la estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención en un término no superior a los cuatro (4) meses contados desde la comunicación de la presente decisión.
  5. Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuradora General de la Nación que realice un seguimiento especial al cumplimiento de las recomendaciones dispuestas en las Alertas Tempranas y en las medidas concertadas en el marco de la Comisión Intersectorial para la Respuesta a las Alertas Tempranas.
  6. En tal sentido, SOLICITAR a la Procuradora General de la Nación presentar informes semestrales acerca de los resultados de su seguimiento. Particularmente, sobre los requerimientos realizados desde la función preventiva de la entidad, y los procesos disciplinarios tramitados con ocasión de eventuales incumplimientos en la respuesta ante las demandas de prevención y protección. El primer informe, deberá ser presentado al término de la presente vigencia.
  7. Órdenes relacionadas con la coordinación interinstitucional para la atención de las regiones que afrontan crisis humanitarias recurrentes
  8. Cuarto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las entidades que integran el Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición, en cabeza del Ministerio del Interior, implementar siete (7) planes de choque para cada una de las regiones identificadas por la Defensoría del Pueblo como zonas con emergencias humanitarias recurrentes: (i) Bajo Cauca, Norte y Urabá (Antioquia); (ii) Medio y Bajo Atrato, Bajo San Juan, Medio, Alto y Bajo Baudó (Chocó); (iii) zona urbana y rural de Buenaventura (Valle del Cauca); (iv) Norte y Pacífico (Cauca); (v) Costa Pacífica (Nariño); (vi) Zona sur (Córdoba); y (vii) Catatumbo (Norte de Santander). Lo anterior, de conformidad con los parámetros establecidos en el fundamento jurídico 97 de este auto.
  9. Para la implementación de los Planes de Choque, el Ministro del Interior deberá presentar un cronograma de trabajo a la Sala Especial dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la comunicación de este auto. Dicho cronograma, precisará las fechas en que se llevarán a cabo las misiones humanitarias. El término para llevar a cabo la última misión humanitaria no podrá exceder los cinco (5) meses, contados desde la comunicación de la presente providencia.
  10. De conformidad con lo anterior, ORDENAR al Ministro del Interior que, dentro de un plazo de seis (6) meses contados desde la comunicación de este auto, presente a la Sala Especial de Seguimiento un informe de los resultados de la implementación de cada Plan de Choque. Puntualmente, por cada región, deberá reportar: (i) el contexto de riesgo advertido; (ii) qué medidas se implementaron para contener y mitigar los riesgos identificados; (iii) cuál es la población que impactará cada medida y cuál es su demanda real; (iv) qué autoridad es responsable de cada acción del plan; y, (v) cómo se financia cada medida.
  11. ORDENAR al Ministro del Interior que, al término de la presente vigencia, presente a la Sala un balance acerca de: (i) el estado de cumplimiento de las medidas concertadas en el marco de los Planes de Choque; y, (ii) su impacto en el goce efectivo de los derechos de la población en las zonas intervenidas y la mitigación de los factores de riesgo. Igualmente, el Ministro del Interior deberá remitir una copia de los informes aludidos a los organismos de control, a la Comisión de Seguimiento y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  12. Quinto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo presentar a esta Sala informes sobre los resultados de los Planes de Choque, particularmente, sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Comités Territoriales de Justicia Transicional y su impacto en la garantía de los derechos de la población. Lo anterior, con especial atención del cumplimiento de los principios de coherencia, oportunidad, idoneidad, eficacia y concurrencia. Estos documentos deberán allegarse dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la remisión de los informes dispuestos en la orden cuarta de este auto.
  13. Sexto. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Comisión de Seguimiento y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que acompañen la implementación de los Planes de Choque y, de considerarlo pertinente, presenten sus observaciones acerca de su implementación. En especial, acerca del cumplimiento de los principios de coherencia, oportunidad, idoneidad, eficacia y concurrencia. Lo anterior, dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la remisión de los informes dispuestos en la orden cuarta de este auto.
  14. Órdenes en torno al programa de protección
  15. Séptimo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección ajustar la ruta de protección colectiva para que la Unidad pueda activar de oficio este mecanismo. Lo anterior, en aquellos casos en que se evidencia que el riesgo trasciende la esfera particular, ya sea en el marco del análisis de situaciones individuales o en escenarios de articulación interinstitucional (CIPRAT, Consejos de Seguridad, entre otros).
  16. El cumplimiento de esta orden deberá ser acreditado por el Ministro del Interior en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de este auto.
  17. Octavo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la directora del Departamento Nacional de Planeación, formulen un plan de fortalecimiento del programa de protección dirigido a corregir las problemáticas expuestas por los organismos de control; y, los problemas identificados por esta Corporación en materia de (i) cobertura material, seguimiento y sostenibilidad del programa; (ii) la adecuación de las medidas; y, (iii) la implementación de las ruta individual y colectiva. Lo anterior, de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento jurídico 121 de este auto.
  18. El Ministerio del Interior deberá allegar, en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la comunicación de la presente providencia, el plan de fortalecimiento del programa de protección. Junto a este plan, deberá presentar un informe complementario en el cual precise los aspectos requeridos en el fundamento jurídico 122 de este auto.
  19. Noveno. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección que, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, formulen un protocolo de respuesta para que, en aquellos eventos en que se profiera una alerta temprana y se adviertan casos de riesgo extraordinario o extremo, se activen las rutas previstas en el programa de protección.
  20. Este protocolo deberá ser presentado a la Sala Especial en un término de cuatro (4) meses contados desde la comunicación de este auto. Al término del primer semestre de su implementación, el Director de la Unidad Nacional de Protección deberá presentar un informe sobre el cumplimiento del protocolo. Para ello, deberá reportar qué rutas se activaron en virtud de las alertas tempranas; cuántas personas o colectivos demandaron medidas de protección; y, cuántos de ellos accedieron a estas medidas. Igualmente, deberá indicar las causas que impidieron que los peticionarios no iniciaran la ruta de protección. Finalmente, deberá informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las entidades responsables de las medidas de protección, lo cual incluye a las autoridades diferentes a la Unidad Nacional de Protección
  21. Décimo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección formular un documento técnico que contenga los criterios para la incorporación efectiva del enfoque diferencial de género y diversidad sexual y étnico en el programa de protección. Este documento deberá ser presentado a la Sala Especial en un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia.
  22. Undécimo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Contralor General de la República realizar una auditoría de cumplimiento a la Unidad Nacional de Protección. Puntualmente, respecto al programa de protección a su cargo para la garantía de los derechos a la vida, la seguridad y la integridad de la población en riesgo extraordinario o extremo. Igualmente, SOLICITAR al Contralor General de la República que, informe a esta Corporación los resultados de dicha labor.
  23. Órdenes respecto a la respuesta institucional ante los cambios en el contexto generado por la pandemia del COVID-19
  24. Duodécimo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio del Interior y al Director de la Unidad para las Víctimas que, junto con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Red Nacional de Observatorios de Derechos Humanos, realicen un proceso de identificación y focalización sobre aquellas zonas donde se adviertan cambios en los contextos de riesgo de desplazamiento y confinamiento durante el último semestre. Lo anterior, de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento jurídico 143 del presente auto. El resultado de esta labor deberá ser reportado a la Sala Especial por parte del Ministro del Interior, dentro del término de tres (3) meses contados desde la comunicación de este auto.
  25. Igualmente, ORDENAR al Ministro del Interior presentar a la Sala Especial dos informes de cumplimiento. En el
  26. primero. de ellos, deberá exponer la estrategia de diálogo diseñada para coordinar a las instituciones; los objetivos generales de la intervención en las zonas y las metas a través de las cuales demostrará el impacto en la mitigación de los riesgos; la situación humanitaria y los factores de riesgo identificados en cada zona; las medidas dispuestas para responder a aquellas; y, los mecanismos de articulación y seguimiento de las medidas.
  27. En torno a las medidas, deberá precisar: (i) en qué consisten y cuál es su objetivo; (ii) cuál es la población beneficiaria y cuál es la demanda real de estas; (iii) qué autoridad es responsable de su implementación; (iv) cuál es su presupuesto y la fuente de su financiación; y, (v) qué indicador permitirá medir su impacto en el goce efectivo de los derechos. Este informe deberá entregarse a la Sala Especial dentro de los cuatro (4) meses contados desde la comunicación de este auto.
  28. En el
  29. segundo. informe, el Ministro del Interior deberá reportar a la Corte el nivel de cumplimiento de las medidas adoptadas en términos de goce efectivo de los derechos y mitigación de las condiciones de riesgo. Este reporte deberá entregarse junto con el informe anual del Gobierno Nacional correspondiente a la vigencia de 2022.
  30. Decimotercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Ministra de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones y al Ministro de Hacienda y Crédito Público que, de forma conjunta con el Director de la Unidad para las Víctimas –como coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas–, el Ministro del Interior y el Director de la Unidad Nacional de Protección, adopten un plan con medidas puntuales para que el acceso a internet, a las redes informáticas y a dispositivos de comunicaciones, se incorporen en el diseño, implementación y seguimiento a las medidas de prevención y protección del desplazamiento forzado. Este plan deberá ser formulado de acuerdo con los parámetros establecidos en el fundamento jurídico 144 del presente auto.
  31. La Ministra de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, de forma conjunta con el Director de la Unidad para las Víctimas, en el término de tres (3) meses a partir de la comunicación de este auto, deberá informar los resultados de la adopción e implementación del plan referido a la Sala Especial, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo.
  32. Decimocuarto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo presentar un informe sobre los resultados en la adopción del plan con medidas puntuales para que el acceso a internet, a las redes informáticas y a dispositivos de comunicaciones, se incorporen en el diseño, implementación y seguimiento a las medidas de prevención y protección del desplazamiento forzado. Lo anterior, dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la entrega del informe gubernamental dispuesto en la orden decimotercera del presente auto.
  33. Decimoquinto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales que, con el apoyo de las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA), presente un informe en el que dé respuesta a los interrogantes formulados en el fundamento 145 de la presente providencia.
  34. Este informe deberá ser allegado dentro del término de tres (3) meses, contado a partir de la comunicación de la presente providencia. Igualmente, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales deberá enviar una copia de este documento a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo.
  35. Órdenes finales
  36. Decimosexto. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para que acompañen el cumplimiento de la presente decisión y, de considerarlo pertinente, presenten sus observaciones acerca de la garantía de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad de la población en situación de desplazamiento forzado y en riesgo de desplazamiento.
  37. Decimoséptimo. LLAMAR LA ATENCIÓN del Director de la Unidad para las Víctimas debido a las reiteradas falencias en la información reportada sobre las mediciones de los Indicadores de Goce Efectivo de los Derechos de la población en situación de desplazamiento forzado. Lo anterior, debido a que dicha situación constituye un incumplimiento de sus obligaciones procesales que se configura en un bloqueo institucional que afecta el seguimiento y vulnera los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado.
  38. Decimoctavo. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación de la presente decisión, del Auto 156 de 2020 y de los informes anuales del Gobierno Nacional de 2020 y 2021. Lo anterior, para que, en el marco de sus competencias y facultades, analice el incumplimiento reiterado del Director de la Unidad para las Víctimas a su obligación de brindar la información pertinente y requerida por esta Corporación para analizar el avance en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado.
  39. Decimonoveno. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y a la Unidad para las Víctimas, socializar la presente decisión de acuerdo con los parámetros dispuestos en el fundamento jurídico 58 de este auto. El cumplimiento de esta orden deberá ser acreditado dentro de tres (3) meses contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
  40. Vigésimo. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación de las denuncias formuladas en contra de la Fuerza Pública por señalamientos sobre las comunidades del Cauca, y sobre las cuales se hizo referencia en el fundamento jurídico 60 de la presente providencia. Lo anterior, para que, en el marco de sus competencias, conozcan y adopten las medidas a las que haya lugar. Estos documentos, acuerdo con lo expuesto en el Auto 328 de 2021, tienen carácter reservado.
  41. Vigésimo
  42. primero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a través de correo electrónico, la presente decisión al Ministro del Interior, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la Ministra de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de la Unidad para las Víctimas, al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de la Unidad de Restitución de Tierras, a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, al Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  43. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
  44. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  45. Magistrada
  46. DIANA FAJARDO RIVERA
  47. Magistrada
  48. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  49. Magistrado
  50. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.