Micelio
Auto27 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-025 de 2004
  • Nivel de Cumplimiento bajo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se hace una evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025/04 y sus autos complementarios, en especial, el 251/08.

Con base en lo anterior se declara que el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre los niños, niñas y adolescentes no se ha superado, por cuanto el Gobierno Nacional no logró demostrar de forma objetiva, conducente y pertinente, el goce efectivo de los derechos de esta población, ni la efectiva incorporación del enfoque diferencia y los criterios mínimos de racionalidad de la política pública que atienda de manera efectiva sus necesidades particulares.

Así mismo, se declara que el nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales dictadas en la Sentencia T-025/04 y el Auto 251/08, en términos de goce efectivo de derechos de los menores de edad víctima de desplazamiento forzado es bajo, por cuanto persisten bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden constatar una mejora significativa en la situación de este segmento poblacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre los ninos, ninas y adolescentes no se ha superado, por cuanto el Gobierno Nacional no logro demostrar de forma objetiva, conducente y pertinente el goce efectivo de los derechos de esta poblacion, ni la efectiva incorporacion del enfoque diferencial y los criterios minimos de racionalidad en la politica publica que atienda de manera efectiva las necesidades particulares de la ninez y la adolescencia en situacion de desplazamiento o en riesgo de estarlo, sus riesgos especiales, los problemas transversales que enfrentan cuando se produce el desplazamiento y los ambitos criticos que agudizan dichos problemas.
  2. Segundo. DECLARAR que el nivel de cumplimiento de las ordenes estructurales dictadas en la Sentencia T-025 de 2004 y en el Auto 251 de 2008, en terminos de goce efectivo de derechos de los ninos, las ninas y los adolescentes victimas del desplazamiento forzado, es bajo, por cuanto persisten bloqueos institucionales y practicas inconstitucionales que impiden constatar una mejora significativa en la situacion de este segmento poblacional, conforme fue establecido en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a los Ministros del Interior y de Salud y Proteccion Social, a las Directoras de la Unidad para las Victimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Delegado por la Presidencia de la Republica para la Comision Intersectorial para la Atencion Integral de la Primera Infancia y la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos que, bajo la coordinacion de la Unidad para las Victimas y con la cooperacion de las autoridades que se estimen pertinentes, presenten un Plan de Trabajo para superar el bloqueo institucional derivado de la ausencia de una respuesta diferencial para la atencion y la proteccion de los ninos, ninas y adolescentes. Como resultado, la politica publica debera ser cualificada e integrar los criterios minimos de racionalidad exigidos por esta Corporacion en el Auto 251 de 2008, asi como incorporar un enfoque integral-diferencial que responda a las necesidades, riesgos especificos, problemas transversales y ambitos criticos que aquejan a los ninos, ninas y adolescentes en situacion de desplazamiento o en riesgo de estarlo.
  4. La formulacion este plan debera contar con la participacion efectiva de la sociedad civil, especialmente de la Mesa Nacional de Victimas y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado.
  5. Este plan debera ser presentado dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este auto, especificado: (i) las autoridades responsables y las responsabilidades especificas dentro del plan, asi como (ii) un cronograma de cumplimiento cuya ejecucion no podra ser superior a un (1) ano contado a partir de la entrega del citado plan, termino en el cual debera reportar resultados de su ejecucion.
  6. Cuarto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro de Salud y Proteccion Social, a las Directoras de la Unidad para las Victimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Delegado por la Presidencia de la Republica para la Comision Intersectorial para la Atencion Integral de la Primera Infancia, disenar, bajo la coordinacion del Ministro de Salud y Proteccion Social, una estrategia en virtud de la cual:
  7. a. Se realice un diagnostico especifico y completo acerca de la situacion en que se encuentran los menores de edad victimas; sus necesidades; y los factores que generan las situaciones de hambre y desnutricion imperante, asi como de graves afectaciones en su salud derivadas aquellas.
  8. b. Se identifiquen las politicas publicas existentes para enfrentar y superar las causas de la vulneracion advertida.
  9. c. Se analice y precisen las necesidades de capacidad institucional, de coordinacion interinstitucional y presupuestales que inciden en la efectividad y sostenibilidad de las politicas.
  10. d. Se precisen las medidas especificas de atencion y proteccion a corto, mediano y largo plazo que sean culturalmente apropiadas y que garanticen el interes superior de los menores de edad.
  11. En cumplimiento de esta orden, el Ministro de Salud y Proteccion Social debera presentar dos informes, dentro de los terminos de tres (3) meses y un (1) ano, respectivamente, contados desde la notificacion del presente auto. En el primer informe debera presentar la estrategia, incluyendo un cronograma y una metodologia de trabajo, mientras que, en el segundo, debera exponer los resultados alcanzados en terminos del goce efectivo de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes desplazados, con restricciones a la movilidad o en situacion de confinamiento.
  12. Quinto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentar un informe, en un termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este auto, por medio del cual responda a la Sala Especial los siguientes cuestionamientos:
  13. (i) De que manera la estrategia de "Unidades Moviles" responde a las necesidades de los ninos y ninas desplazados y de sus familias, relacionadas con la proteccion necesaria en contra de la violencia, el acceso a la alimentacion, a la vivienda adecuada, la educacion, la recreacion, la salud, el registro civil, la justicia y los servicios de salud mental y de rehabilitacion psicosocial.
  14. (ii) Cual es el presupuesto asignado para esta estrategia.
  15. (iii) Que mecanismos de seguimiento establece esta estrategia para asegurar los derechos de los ninos, ninas y adolescentes.
  16. (iv) Con que acciones, planes, estrategias o medidas se encuentra articulada la estrategia de "Unidades Moviles" para garantizar la proteccion integral de los ninos, ninas y adolescentes.
  17. Sexto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior que, hasta tanto no se ponga en marcha la politica publica de prevencion de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades dispuesta en el Decreto 1581 de 2017, incluya obligatoriamente en los diagnosticos de la "ruta urgente de identificacion y mitigacion de los riesgos" ordenada en el Auto 373 de 2016, los riesgos generados por actores armados contra ninos, ninas y adolescentes.
  18. El cumplimiento de esta orden debera ser reportado por el Ministerio del Interior a traves del informe anual que presenta el Gobierno Nacional en atencion del Auto del 11 de marzo de 2014.
  19. Septimo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro de Justicia y del Derecho, a las Directoras de la Unidad para las Victimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Director de la Agencia para la Reincorporacion y la Normalizacion y a la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos que, bajo la coordinacion de esta ultima, implemente un plan mediante el cual se desarrollen mecanismos de articulacion interinstitucionales y comunitarios para la vinculacion y la busqueda activa de:
  20. a. Personas que culminaron el proceso de restablecimiento de derechos y, a pesar de ello, no cuentan con ningun acompanamiento por parte del Estado;
  21. b. De ninos, ninas y adolescentes que se encuentran inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV) como desvinculados, pero no se encuentran en el programa especializado del ICBF;
  22. c. De ninos, ninas y adolescentes que solicitaron ser inscritos en el RUV como victimas de reclutamiento o utilizacion y su requerimiento fue rechazado;
  23. d. De menores de edad que solicitaron un certificado al Comite Operativo para la Dejacion de Armas y su peticion fue negada; y
  24. e. De ninos, ninas y adolescentes que fueron desvinculados de los grupos armados sin que se haya efectuado el procedimiento oficial.
  25. Para esto ultimo, el Gobierno Nacional debera, cuando menos, realizar una labor de busqueda en aquellos municipios en donde el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoria del Pueblo haya reportado casos de reclutamiento o advertido el riesgo de este.
  26. En cumplimiento de esta orden, la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos debera presentar dos informes, dentro de los terminos de seis meses (6) y un (1) ano respectivamente, tiempos contados a partir de la notificacion de este auto. En el
  27. primero. de ello, debera allegar este plan, el cual contendra un cronograma y una metodologia de trabajo, mientras que, en el segundo, debera exponer los resultados alcanzados, los obstaculos identificados y las estrategias dispuestas para superarlos.
  28. Octavo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nacion que, con la cooperacion de la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado y en un termino no superior a los seis (6) meses contados a partir de la notificacion de este auto, formule e implemente un proceso de capacitacion de los funcionarios de dicha entidad acerca del: (i) contenido y alcance de los derechos de la ninez y la adolescencia y el impacto diferencial del conflicto y el desplazamiento forzado sobre este grupo poblacional; y (ii) sobre los parametros definidos por esta Corporacion para determinar cuando un hecho guarda relacion de cercania y suficiencia con el conflicto armado.
  29. En cumplimiento de lo anterior, el Fiscal General de la Nacion debera presentar, en un plazo no superior a un (1) ano, contado a partir de la notificacion del presente auto, un documento en el cual informe a la Sala Especial las acciones y los resultados alcanzados.
  30. Noveno. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Directora de la Unidad para las Victimas y al Director del Departamento Nacional de Planeacion, presentar un documento en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta auto, donde se informe a esta Sala Especial de Seguimiento la forma en que superaran las deficiencias en materia de seguimiento a la politica publica dispuesta para la poblacion desplazada menor de edad. En concreto, se debera explicar a la Corte Constitucional de que manera los menores de edad son incluidos en las mediciones de goce efectivo y de como los indicadores -formulados o en estructuracion- responden al enfoque diferencial etario.
  31. Decimo. EXHORTAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado para que presente un diagnostico acerca de los principales riesgos y afectaciones que actualmente afrontan los menores de edad respecto al desplazamiento forzado; asi como los obstaculos que inciden en su atencion y proteccion integral.
  32. Para estos efectos, la Comision contara con los mismos terminos fijados para el Gobierno Nacional en la orden tercera de la presente providencia.
  33. Undecimo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Mesa Nacional de Participacion de Victimas, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, para que adopten las medidas que consideren pertinentes a efectos de verificar el cumplimiento a lo aqui ordenado.
  34. Decimo.
  35. segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al Consejo Noruego para Refugiados, Save the Children, Servicio Jesuita para Refugiados, y a la Coalicion contra la Vinculacion de Ninos, Ninas y Jovenes al Conflicto Armado, para que continuen con su labor de seguimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.