Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Urrea Hernandez Libia Y Urrea Hernandez Aristobulo·Demandado La Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional -Ugpp

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpusieron dos ciudadanos en contra de la UGPP para solicitar el reconocimiento y pago de una sustitución pensional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los que se pretenda la sustitución pensional de un docente que prestó sus servicios al sector privado y cuya prestación económica fue reconocida por una entidad administradora de naturaleza pública, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS.

Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá para que continue el trámite de la demanda y para que comunique esta decisión al otro operado jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social conocer de la demanda promovida por Aristóbulo y Libia Urrea Hernández, a través de apoderado, en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-400 al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.