A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Myriam Patricia Benavides Rosero·Demandado Secretaria De Educacion De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Oral Contencioso Administrativo del Circuito y Quinto Penal del Circuito de Pasto.
Se reitera que, por mandato del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a partir del alcance que la Corporación le ha otorgado a dicha disposición, el conocimiento de la impugnación contra sentencias de tutela debe ser asumido por la autoridad judicial que a partir de la especialidad y la función jurisdiccional, constituya el superior jerárquico del a quo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata asuma y resuelva la impugnación formulada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de esa misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Pasto (Nariño), dentro de la acción de tutela formulada por Myriam Patricia Benavides Rosero, a través de apoderado, contra la Secretaría de Educación de Pasto (Nariño).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3079 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Pasto (Nariño), para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación promovida por la accionante, a través de apoderado, contra la sentencia del 25 de julio de 2017, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Control de Garantías de San Juan de Pasto (Nariño).
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Oral Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto (Nariño).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.