A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Comunidades Indigenas La Laguna Siberia Y Otras·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Procedencia en revisión
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de lo actuado a partir del momento en que los procesos de tutea fueron admitidos, para que se rehaga la actuación en cada uno de ellos y se garantice el derecho de defensa de todas las personas interesadas, entre ellas, la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, demás entidades vinculadas en sede de revisión en cada caso en concreto, sin perjuicio de las demás vinculaciones que encuentren pertinentes.
Lo anterior, sin afectar la validez de los elementos probatorios recaudados.
Por la declaratoria de nulidad referida, se procede a desacumular los expedientes T-6823931 y T-6839494 entre sí, para que sean remitidos a cada uno de los jueces de primera instancia que conocieron los mismos.
Con este mismo proveído se concede la solicitud de prórroga del plazo otorgado inicialmente para remitir los informes requeridos en sede de revisión, hecha por la Defensoría del Pueblo y por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DESACUMULAR los expedientes T-6.823.931 y T-6.839.494, por las razones expuestas en esta decision.
- Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela T-6.823.931, a partir del auto admisorio del veintidos (22) de enero de 2018, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santander de Quilichao. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, salvo las pruebas recaudadas.
- Tercero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela T-6.839.494, a partir del auto admisorio del veintiuno (21) de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, salvo las pruebas recaudadas.
- Para efectos de lo anterior, remitase copia integra del cuaderno de revision del expediente T-6.823.931, en el que obran las pruebas recaudadas en sede de revision, con el resultado de su puesta a disposicion por parte de la Secretaria General de esta Corporacion.
- Cuarto. CONCEDER la solicitud de prorroga del plazo otorgado inicialmente para remitir los informes requeridos en sede de revision, hecha por la Defensoria del Pueblo y por el Instituto Colombiano de Antropologia e Historia. De tal modo otorgueseles el termino de diez (10) y cinco (5) dias, respectivamente, contados a partir del momento de la notificacion de esta decision, con el fin de que remitan las comunicaciones del caso, directamente, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santander de Quilichao y al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para lo de su competencia.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santander de Quilichao y al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla que rehagan integramente la actuacion constitucional en cada uno de los casos acumulados, conforme les corresponda, previa vinculacion y notificacion de los terceros interesados que fueron convocados en sede de revision por parte de la Corte, y en cada uno de ellos con la vinculacion de la Agencia Nacional de Tierras y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo anterior sin perjuicio de su facultad para vincular a otros terceros interesados adicionales, si asi lo consideran pertinente.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santander de Quilichao y al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, como a los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de (i) Popayan y (ii) Barranquilla, que una vez se dicte(n) la(s) respectiva(s) sentencia(s) de instancia, al momento de remitir cada expediente a esta Corporacion lo hagan directamente al despacho de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, prescindiendo de los canales para la remision masiva de expedientes sujetos al tramite de seleccion. Asi las cosas, deberan enviar cada expediente en forma separada y con la referencia al cumplimiento de esta orden especifica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.