A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jorge Ceballos Abudinem Y Otra·Demandado Corporacion Educativa Bilingue De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena a la Institución prestar la educación inclusiva que requiere el estudiante
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que en el proceso de tutela de la referencia la solicitud de amparo que se pretende es para un menor de edad, es decir, para un sujeto de especial protección constitucional, la Sala de Revisión decidió adoptar una medida provisional en favor del joven en mención.
Consecuentemente, impartió una serie de órdenes concretas y precisas y aclaró que tal determinación se adoptó sin implicar prejuzgamiento alguno o anticipación en el sentido del fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DECRETAR en favor de Jorge Alberto Ceballos Lafauire la medida provisional descrita en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. ORDENAR a la Corporacion Educativa Bilingue de Santa Marta que, hasta tanto esta Corporacion adopte la decision que resuelva el fondo del asunto, de manera inmediata permita la matricula de Jorge Alberto Ceballos Lafauire, prestandole la educacion inclusiva que requiere.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Santa Marta que adelante con la Secretaria de Salud Distrital de la misma ciudad la valoracion y atencion de Jorge Alberto Ceballos Lafauire, con el fin de tratar el trastorno que le fue diagnosticado y establecer las recomendaciones que se deben llevar a cabo en el hogar y en el establecimiento educativo accionado44. Esto hasta tanto esta Corporacion adopte la decision que resuelva el fondo del asunto.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Santa Marta, a la Corporacion Educativa Bilingue de Santa Marta y a los padres de Jorge Alberto Ceballos Lafauire que: i) consoliden un PIAR en un termino no mayor a treinta (30) dias; el cual tambien debe incluir la forma en que se van a compensar los estudios y las evaluaciones del tiempo en que el nino se encontro desescolarizado45; y ii) despues de fijado el PIAR, procedan a la firma del acta de acuerdo.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Santa Marta, a la Secretaria Distrital de Salud de la misma ciudad, a la Corporacion Educativa Bilingue de Santa Marta y a los padres de Jorge Alberto Ceballos Lafauire que realicen reuniones cada veinte (20) dias, las cuales deben iniciar en un termino maximo de (5) cinco dias habiles, contados a partir de la notificacion de este auto, con el fin de desarrollar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos planteados en este auto y analizando si la manera en que se le esta llevando a cabo la educacion y evaluacion al alumno lo han favorecido.
- El informe de cada una de estas reuniones debera ser enviado en el termino de dos (2) dias despues de que se realicen.
- Sexto. INFORMAR a las partes y entidades mencionadas en los numerales anteriores que lo solicitado podra ser allegado en fisico a la Secretaria de la Corte Constitucional o via electronica al correo despacho05@corteconstitucional.gov.co.
- Septimo. PROCEDA la Secretaria General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.