Micelio
Auto13 de noviembre de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jorge Carvajal Cardozo·Demandado Central Hidroelectrica De Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.

La Corte constata que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Tribunal mencionado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia, y por esa vía abstenerse de resolver la impugnación.

Precisa la Sala que este tipo de actuaciones afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales del accionante, pese a que en reiterada jurisprudencia constitucional se ha establecido que las reglas contenidas en la norma precitada no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial y que, la alteración de la competencia, en el momento procesal en el que se encontraba la acción de tutela, desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para que de manera inmediata profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.

Se hace una serie de advertencias a las autoridades involucradas en el presente caso, relacionadas con la aplicación de normas y jurisprudencia que se deben tener en cuenta en la resolución de conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de junio de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), mediante el cual declaró la nulidad del fallo dictado el 20 de mayo de 2019 por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Manizales (Caldas).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3768 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para que resuelva la impugnación presentada por el accionante.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas) que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
  5. Cuarto. ADVERTIR al Juez Once Civil Municipal de Manizales (Caldas) que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
  6. Quinto. ADVERTIR al Juez Once Civil Municipal de Manizales (Caldas) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. Sexto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.