A- de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Exxonmobil De Colombia S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia en relación con el principio de subsidiariedad
- Declarar la nulidad de la sentencia T-288/13 por cuanto se desconoce el precedente en relación a la subsidiariedad y el principio Kompetenz-Kompetenz
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Precedente constitucional fijado reiteradamente por la Corte Constitucional
- No se desconoció precedente jurisprudencial en relación con el requisito de inmediatez
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Registro indebido de la ponencia sin haberse resuelto en debida forma un derecho de petición remitido a la Sala Plena de la Corte Constitucional no constituye causal de nulidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Implica la renuncia de las pretensiones del incidente
- Solo es procedente cuando el juez constitucional estime que carece de objeto su pronunciamiento, por cuanto los hechos que originaron la vulneración de los derechos del peticionario desaparecieron
- Requiere jurisprudencia en vigor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la NULIDAD de la Sentencia T-288/13, solicitada por el apoderado judicial de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. y por los árbitros Isaac Devis Granados, Fernando Sarmiento Cifuentes y Antonio José Núñez.
La Sala Plena concluyó que una providencia de la Corte Constitucional viola la jurisprudencia en vigor, cuando conoce una tutela en contra de un laudo arbitral sin haber analizado el carácter subsidiario de la acción, el cual se manifiesta con especial claridad en estos casos y, cuando se considera violado el principio Kompetenz – Kompetenz por meras discrepancias respecto a la interpretación de la propia competencia efectuada por el tribunal arbitral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-288 de 2013, solicitada por el apoderado judicial de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. y por los árbitros Isaac Devis Granados, Fernando Sarmiento Cifuentes y Antonio José Núñez.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado sustanciador del presente asunto, para que proyecte la nueva sentencia, que deberá ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.