Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la orden décima sexta de la sentencia T-760/08, sobre Plan de Beneficios en Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Nivel de cumplimiento bajo
- Reiteración del auto A.411/15
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 hace una valoración de cumplimiento de su orden décima sexta, mediante la cual se ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas de regulación de los planes de beneficio.
Con base en lo anterior, se declara su nivel de cumplimento bajo.
Teniendo en cuenta que las medidas adoptadas no han permitido superar las fallas advertidas en la Sentencia T-760/08 y que dieron lugar a la expedición de la mencionada orden, se llamó la atención al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en los sucesivo no escatimen esfuerzos para que sus actuaciones permitan superar la problemática evidenciada en esta providencia y de esta forma avanzar en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. Declarar nivel de cumplimiento bajo respecto de la orden décima sexta de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social:
- (i) Definir dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del presente auto, los tiempos máximos en los cuales deben asignarse las citas de medicina especializada y realizarse los diferentes procedimientos. Los términos deberán contabilizarse desde el momento en el que el usuario del sistema efectúa la solicitud del servicio.
- (ii) Regular e iniciar, en un término máximo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, un registro que permita recaudar información sobre el tiempo qué se tarda el paciente en: (a) ser clasificado en un nivel de triage. El reporte deberá hacerse respecto de cada uno de los cinco niveles establecidos en la Resolución 5596 de 2015; (b) ser atendido en urgencias. La medición deberá hacerse desde su ingreso y no solo a partir de su valoración en triage; (c) asignársele una cita de medicina especializada; (d) la realización y dispensación de cada uno de los procedimientos, tecnologías y medicamentos que se le han ordenados y; (e) la asignación de citas de medicina y odontología general, y especializada, así como el suministro de procedimientos y medicamentos, respecto de quienes hicieron uso del mecanismo de portabilidad; de manera que se identifiquen las dificultades que enfrentan estos usuarios una vez han hecho uso del mecanismo. Este instrumento deberá arrojar datos precisos, claros y confiables y, tendrá que ser alimentado a través de una plataforma de ingreso web, con usuario y contraseña privada; además, tendrá que entrar en funcionamiento en un término máximo de cuatro meses contados a partir de la expedición de su reglamentación.
- (iii) Crear e implementar instrumentos que permitan disminuir y cesar los problemas: (a) en urgencias que han ocasionado sobrecupo en el servicio y dificultades en el traslado de pacientes por nivel de complejidad; y (b) en la agenda de citas de medicinas especializada y procedimientos médicos. Para ello, deberá remitir, en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, un cronograma en el que dé a conocer las actividades que desarrollará para dar cumplimiento. El plazo máximo para el diseño de la medida no podrá exceder de seis meses y la implementación de esta deberá efectuarse en un término igual. La información acerca de los avances obtenidos en virtud de las medidas adoptadas para superar la problemática en urgencias y en materia de agendas deberá ser reportada a la Procuraduría, a la Defensoría y a esta Corporación, de forma trimestral a partir de la implementación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del trimestre.
- (iv) Crear e implementar instrumentos que permitan disminuir y cesar los problemas en la atención extramural evidenciados por la Sala y que afectan la oportunidad y eficacia en la atención en salud que se brinda a la población privada de la libertad para lo cual, en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, en forma conjunta con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-Uspec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá remitir un cronograma en el que den a conocer las actividades que desarrollarán; teniendo en cuenta que el plazo máximo para el diseño de la medida no podrá exceder de seis meses y la implementación de la misma deberá llevarse a cabo en un término igual.
- (v) Remitir dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada trimestre a la Procuraduría, a la Defensoría y a esta Corporación la información recaudada a través de la implementación de las medidas contenidas en los numerales (i) y (ii), así como los avances en materia de oportunidad y eficacia en la prestación de los servicios de salud.
- TERCERO. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud:
- (i) Investigar a las EPS e IPS que (a) dilaten o demoren la prestación oportuna de cada uno de los servicios solicitados por los usuarios; (b) nieguen o dilaten servicios de salud a los migrantes, desconociendo los lineamientos de la Corte y las normas sobre la materia y, (c) no asignen las citas o autoricen los procedimientos requeridos con el argumento de falta de agenda o agenda no abierta.
- (ii) Parametrizar las PQRD relativas a los inconvenientes generales y específicos preestablecidos de la asignación de citas, en las que incluya todas las áreas de especialidad, inclusive la de odontología, esto con el fin de que cuente con información completa de las quejas que recibe respecto de todos los servicios que prestan los planes de beneficios para poder identificar cada uno de los problemas que afrontan los usuarios para el agendamiento de controles en cada especialidad médica.
- (iii) Parametrizar las PQRD relativas a inconvenientes sobre portabilidad, de tal forma que sea posible identificar cada uno de los problemas que afrontan los usuarios que hacen uso del mecanismo, al momento de solicitar la prestación de servicios de salud; y efectuar las investigaciones correspondientes, con ocasión de ellas.
- (iv) Reportar en su página web, trimestralmente, las actuaciones iniciadas y medidas adoptadas con base en los resultados de los hallazgos en materia de oportunidad y eficacia en la prestación de los servicios y tecnologías en salud requeridos por los usuarios.
- (v) Presentar a la Sala Especial un informe dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada trimestre en el que reporte las investigaciones realizadas, así como los avances obtenidos con ocasión del ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, respecto de la oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud de acuerdo con las órdenes impartidas en los numerales del (i) a (iii).
- CUARTO. Teniendo en cuenta que las medidas adoptadas no han permitido superar las fallas advertidas en la Sentencia T-760 de 2008 y que dieron lugar a la expedición de la orden décima sexta, la Sala Especial llama la atención del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, para que en los sucesivo no escatimen esfuerzos para que sus actuaciones permitan superar la problemática evidenciada en esta providencia y de esta forma avanzar en la garantía del derecho fundamental a la salud.
- QUINTO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este auto.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.