A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Alvaro Uribe Velez·Demandado Daniel Mendoza Leal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El apoderado judicial de la parte demandada le solicitó a la Corporación desvincular a su poderdante y declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso por falta de integración del contradictorio.
Frente a la primera petición consideró la Corte que no es posible pronunciarse en la actual etapa procesal del caso, por un lado, porque la discusión respecto a la legitimación en la causa por pasiva del accionado debe ser resuelta por la Sala al momento de dictar sentencia y, por el otro, porque el ciudadano demandado debe permanecer vinculado al trámite de tutela, por cuanto es la persona a quien el accionado atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
En lo que respecta a la nulidad invocada decidió rechazarla, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa, en tanto no se explicó con suficiencia y claridad los hechos y argumentos en los que se fundamentó tal petición.
Pese a lo anterior, la Sala Quinta de Revisión consideró procedente vincular al señor Julián Andrés Hoyos Isaza al trámite de revisión, a quien se ordenó enviar copia del expediente para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por Daniel Mendoza Leal, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. VINCULAR a Julian Andres Hoyos Isaza31 al tramite de revision de la presente accion de tutela para que, en el termino de cinco (5) dias habiles contabilizados a partir de la notificacion de esta providencia, se pronuncie en relacion con los hechos y pretensiones de esta accion de tutela. Para ello, se le enviara copia del expediente por medio de la Secretaria General.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.