Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar el nivel de cumplimiento general y cesar el seguimiento de la orden vigésima octava de la sentencia T-760/08
- Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima octava de la sentencia T-760/08
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Valoración del nivel de cumplimiento de la orden vigesimoctava de la Sentencia T-076/08.
La Sala de Seguimiento efectúa la segunda valoración del grado de acatamiento a las órdenes relacionadas con las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Supersalud y las E.P.S. para la elaboración y entrega de las cartas de derechos y deberes del paciente y de desempeño de las E.P.S.
La Corte decide declarar el nivel de cumplimiento general de la orden vigesimoctava de la Sentencia T-760/08 y, en consecuencia, cesar su seguimiento.
Dispone remitir el asunto a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en desarrollo de sus competencias, despliegue las actuaciones para concluir el proceso de seguimiento, para lo cual debe presentar un informe dentro de los tres meses siguientes a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR el NIVEL DE CUMPLIMIENTO GENERAL de la orden vigesimoctava de la Sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. CESAR el seguimiento de la orden vigesimoctava de la Sentencia T-760 de 2008 por la Corte Constitucional por las razones expuestas en la parte considerativa del presente auto,
- Tercero. REMITIR el asunto a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en desarrollo de sus competencias, despliegue las actuaciones para concluir el proceso de seguimiento, atendiendo lo ordenado en el numeral 7.6 de la parte considerativa, debiendo presentar informe dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este auto a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.
- Cuarto. INSTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que efectue las actividades descritas en el numeral 7.7 de la parte considerativa.
- Quinto. RECORDAR a la Procuraduria que con base en las competencias otorgadas tanto en la Ley 1122 de 2007 como en el Decreto 1018 del mismo ano, el nivel de cumplimiento declarado en la presente providencia no la exime de desplegar las actuaciones de cumplimiento, investigacion u otras que considere pertinentes en desarrollo de sus competencias, asi como la posibilidad de determinar otros requerimientos que considere pertinentes, de conformidad con lo ordenado en el numeral 7.8 de la parte considerativa.
- Sexto. PONER EN CONOCIMIENTO de la Defensoria del Pueblo el presente auto de valoracion de la orden vigesimoctava de la Sentencia T-760 de 2008, para que en el marco de sus competencias continue con la gestion de verificacion y acompanamiento a la SNS y a la Procuraduria General de la Nacion, en atencion a lo dispuesto en el numeral 6.9 de esta providencia.
- Septimo. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.