A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Carvajal Hernandez Amparo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Consejo Comunitario Nueva Reserva Acanure.
La causa que origina la controversia consiste en una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, entre los que se encuentra un miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente asunto no se configura un conflicto de competencia entre jurisdicciones, pues no se acreditó el presupuesto subjetivo.
Aunque esta corporación ha reconocido la importancia del pluralismo étnico, la multiculturalidad y el respeto por las tradiciones de las comunidades étnicas que habitan en el territorio colombiano y, en específico, el valor que tiene para el Estado colombiano y para la salvaguarda de su cultura la protección de los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades étnicas en Colombia, la actual lectura de los artículos 116 y 246 de la Constitución y de las normas de inferior jerarquía, como la Ley 270 de 1996, no le confieren facultades jurisdiccionales al Consejo Comunitario Nueva Reserva Acanure, pues dichos mandatos, hasta el momento, solo otorgan estas atribuciones a los pueblos indígenas.
En consecuencia, la Corte decide declararse inhibida y dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Consejo Comunitario Nueva Reserva Acanure.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones con ocasión del expediente CJU-1444, suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Consejo Comunitario Nueva Reserva ACANURE.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-1444 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Consejo Comunitario Nueva Reserva ACANURE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.