A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Procurador General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre desconocimiento del precedente como causal de nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La empresa BB E.P.S y la Procuraduría General de la Nación presentaron de manera separada solicitudes de nulidad de la sentencia T-841/11.
Ambas peticiones se fundamentaron básicamente en una notoria y flagrante violación al debido proceso, por haber incurrido el fallo en diferentes yerros como el desconocimiento de la jurisprudencia en materia de declaratoria de carencia actual de objeto y la cosa juzgada en relación con la sentencia C-355/06.
La Corte concluye que las motivaciones expresadas por los solicitantes carecen de fundamento y no se corresponden con una causal de anulación de una providencia de la Corte Constitucional, pues se tratan del simple desacuerdo de los recurrentes frente a la decisión adoptada.
DENEGADAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR las solicitudes de nulidad formuladas, de forma separada, por BB EPS y por el Procurador General de la Nación en contra de la sentencia T-841 de 2011 proferida el tres (3) de noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Octava de Revisión.
- Segundo. INFORMAR al peticionario que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.