A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yojair Bossio Perez·Demandado Fondo De Transporte Y Transito De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena.
Consideró la Corte que en el presente caso se planteó una situación referente a la aplicación del factor territorial y que por tanto el juez competente debía ser el del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos que originaron el recurso de amparo o donde se extendieron sus efectos.
Teniendo en cuenta que los dos despachos involucrados en la controversia son competentes para resolver el caso, la Corte decidió remitir el expediente a quien fue repartido inicialmente, esto es, el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, mediante el cual remitió el expediente de la referencia a los juzgados de Cartagena y decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la ciudadana Yojaira Bossio Pérez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2999 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco para que, de forma inmediata, tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Cartagena, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.