A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ortega Arcos Nubia Amparo Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el ánimo de asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU.020/22, mediante la cual se declaró el Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, se dispone con el presente auto hacer una serie de exhortos a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se convoca a una audiencia pública para constatar específicamente el desarrollo y el estado actual del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, principalmente a cargo de la UNP en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
La audiencia en mención se convoca para el día 5 de mayo del presente año, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la agenda y metodología fijada en el presente proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección -UNP- a que en adelante: (i) presente los informes requeridos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en los términos y bajo los parámetros fijados por esta, (ii) cumpla las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la referida Sentencia sin más dilaciones, en caso de que aún no lo haya hecho, y (iii) acate las decisiones dictadas por las distintas instancias de la JEP. Especialmente aquellas derivadas del trámite de medidas cautelares adelantado por la SAR del Tribunal para la Paz de dicha jurisdicción.
- SEGUNDO. ORDENAR la realización de una audiencia de seguimiento específica para el subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias, del partido Comunes y de los movimientos políticos y sociales de firmantes de este instrumento.
- En consecuencia, CONVOCAR a la audiencia de seguimiento a las siguientes autoridades y personas: al Ministro del Interior, al Director de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, al Subdirector Especializado de Seguridad y Protección de la UNP, a la Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y a los delegados o delegadas de los firmantes del Acuerdo Final de Paz ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz -CSIVI- y ante Consejo Nacional de Reincorporación -CNR-.
- La audiencia se llevará a cabo el 5 de mayo del año en curso en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, a las 8:15 am, de acuerdo con la agenda y la metodología definida en los literales D y E de la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar antes de la celebración de la referida audiencia pública.
- CUARTO. ORDENAR a las autoridades que se relacionan a continuación que presenten a esta Sala un informe escrito con base en los temarios requeridos en el acápite E de la parte considerativa de esta providencia, a más tardar, diez (10) días antes de la fecha definida para realización de la Audiencia: (i) Ministro del Interior, según el temario contenido en el literal E.1.3; (ii) Director de la Unidad Nacional de Protección- UNP- conforme al temario expuesto en el literal E.1.1; (iii) Subdirector Especializado de Seguridad y Protección de la -UNP-, de acuerdo con los temarios dirigidos en los literales E.1.2. y E.2.; (iv) Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, según el temario del que trata el literal E.2.; y, (v) Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo, con base en el temario desarrollado en el literal E.3, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente Auto a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y la Sección de ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP, a la Defensoría del Pueblo, a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA) y al Instituto Kroc.
- SEXTO. INVITAR a las autoridades y organismos mencionados en el numeral anterior a la audiencia se seguimiento ordenada en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.