Micelio
Auto6 de septiembre de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Manlio Aristio Barrios Buelvas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Incidente de nulidad formulado contra todo lo actuado en la acción de tutela con número interno de radicación T-3329158.

Como antecedentes del asunto se tiene que la Corte seleccionó para revisión el expediente precitado y expidió la Sentencia T-401/12.

Esta providencia fue anulada mediante Auto 090/17 y se ordenó proferir sentencia de reemplazo.

Además, el proceso fue suspendido mediante Auto 307/17.

El memorialista fundamentó el incidente en la falta de notificación del proceso ordinario de petición de herencia que dio lugar a la formulación de la solicitud de amparo, a pesar de tener interés legítimo en el mismo.

La Sala Plena decide rechazar la solicitud de nulidad formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por Manlio Aristio Barrios Buelvas, a traves de su apoderada judicial, contra todo lo actuado a partir del auto admisorio de la accion de tutela radicada con No. T-3.329.158, conforme con las consideraciones de esta providencia.
  2. SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS del presente auto al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalia General de la Nacion, para que se adelanten las investigaciones y, en caso de que haya lugar, se impongan las sanciones pertinentes respecto del senor Manlio Aristio Barrios Buelvas y Astrid Olaya Cardenas, por las actuaciones procesales dentro de la accion de tutela radicada con No. T-3.329.158.
  3. TERCERO. COMPULSAR COPIAS al Consejo Superior de la judicatura y a la Fiscalia General de la Nacion, para que adelanten las investigaciones pertinentes respecto al Juzgado
  4. Septimo. de Familia de Cartagena y del Tribunal Administrativo de Bolivar y, en caso de que haya lugar, se impongan las sanciones pertinentes, por el extravio del expediente del proceso ordinario de peticion de herencia iniciado por Clovis Barrios de Chico contra Elzael Barrios Paez (quien fallecio en el transcurso del proceso) y herederos indeterminados de Reynal y Leyla Barrios Paez, correspondiente al numero de radicado 13001-31-10-007-1998-00618-01.
  5. CUARTO. COMUNICAR la presente providencia al peticionario, su apoderada judicial, asi como a las partes y terceros interesados del proceso de tutela radicado con No. T-3.329.158, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.