A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edwar Alfirio Nieto Coronel·Demandado Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena encuentra que en el presente caso no existe un conflicto de competencia, toda vez que la acción de tutela fue fallada de fondo en dos instancias y remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, encontrándose en la actualidad en etapa de preselección.
En tal sentido, RECHAZA el conflicto planteado y remite el expediente a la Secretaría General de la Corporación, para que lo incorpore al expediente radicado con el número T-5160220.
Se exhorta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que continúe ejerciendo sus competencias en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta que concurra alguno de los supuestos señalados en el Auto 278/15, proferido por la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente del ICC-2234 a Secretaría General de la Corte Constitucional para que lo incorpore al expediente radicado número T-5.160.220 del 21 de septiembre de 2015.
- TERCERO. EXHORTAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que continúe ejerciendo sus competencias en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta que concurra alguno de los supuestos señalados en el Auto 278 de 2015 proferido por la Corte Constitucional.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio del 3 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en el Acta de Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.
- QUINTO. INFORMAR a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, sobre esta decisión.
- SEXTO. PREVENIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que obre como juez de primera instancia en la acción de tutela presentada por el Procurador No. 94 Judicial Penal II, actuando en calidad de agente oficioso del señor Edward Alfirio Nieto Coronel contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad; conforme a las competencias asignadas al juez de primera instancia en virtud del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.