A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Rechazar por falta de legitimación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad en contra de la Sentencia SU.235/16.
El Grupo Agroindustrial La Gloria S.A., la Fiduciaria Davivienda S.A. y M.R. de Inversiones SAS, fundamentaros sus peticiones de nulidad en la violación al debido proceso por: 1º.
Falta de competencia de la Sala de Revisión para seleccionar el asunto. 2º.
Desbordar la Sala Plena sus competencias como juez de tutela. 3º.
Omitir el análisis de asuntos de relevancia constitucional. 4º.
Proferir decisiones sin soporte probatorio alguno. 5º.
Falta de legitimación por activa de los accionantes. 6º.
Desconocimiento del precedente. 7º.
Ser la sentencia atacada abiertamente incongruente, inconsistente, inmotivada y desproporcionada y, 8º.
Falta de vinculación de personas con interés en la decisión.
Se RECHAZA, por falta de legitimación en la causa, la nulidad formulada por M.R. de Inversiones SAS.
Las otras dos peticiones se NIEGAN; por no hallarse acreditada ninguna de las causales de nulidad invocadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de legitimacion en la causa, la nulidad formulada por M.R de Inversiones S.A.S. contra la sentencia SU-235 de 2016, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. NEGAR LAS SOLICITUDES DE NULIDAD formuladas por los apoderados del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A y la Fiduciaria Davivienda S.A contra la sentencia SU-235 de 2016, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- TERCERO. Comuniquese la presente providencia a quienes presentaron las solicitudes de nulidad, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.