Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Banco Popular presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado en el trámite de primera y segunda instancia del proceso de tutela de la referencia, porque en desarrollo del mismo fue condenado sin que se le hubiera notificado el auto admisorio de la demanda, ni las demás providencias dictadas en su curso.
A su juicio, estas omisiones constituyen vulneración del debido proceso, porque se le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
La Corte Constitucional decidió declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso desde el auto admisorio y, ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiniciarlo, previa vinculación y notificación de los terceros interesados, en especial, de la entidad bancaria referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda proferido el 22 de octubre de 2014, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. La nulidad procesal aqui decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las decisiones proferidas en este proceso, salvo aquellas que decretan pruebas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela promovido por la ciudadana Luz Elena Ocampo de Baquero contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previa vinculacion y notificacion de los terceros interesados, en especial del Banco Popular.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
- CUARTO. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se enviara el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.