Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La Sala declara cumplida la Sentencia y ordena remitir el expediente de cumplimiento al juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se verifica el cumplimiento de la Sentencia T-576/14, mediante la cual se amparó con efectos inter comunis los derechos fundamentales a la participación, a la igualdad y a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que fueron excluidas del proceso de elección convocado por la Resolución 121/12 y se ordenó convocarlas a participar en el proceso de consulta previa en el que se definirían las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que pudieran afectarlas directamente.
Con base en lo anterior se declara CUMPLIDA la referida providencia y se ordena remitir el expediente de verificación a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, quien actuó como juez de primera instancia en el proceso de tutela con ocasión del cual se dictó el fallo de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DECLARAR el cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014, en virtud de la convocatoria y trámite del proceso de consulta previa de las Pautas para la Integración del Espacio Nacional de Consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ADVERTIR al Ministerio del Interior sobre su deber de mantener activo y actualizado el link del espacio nacional de consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el que deberá seguir publicando los documentos relevantes sobre la integración y el funcionamiento del espacio nacional de consulta previa, de forma sencilla, comprensible y completa, en los precisos términos indicados en la orden sexta de la Sentencia T-576 de 2014.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior la inmediata publicación del informe final de cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014 que radicó el 22 de agosto de 2016 en la Secretaría General de la Corte, si para la fecha de la comunicación de esta providencia tal publicación no se ha efectuado. El ministerio deberá presentar con especial cuidado la información relativa a las dificultades que ha representado la designación de los delegados de los departamentos de Nariño, Chocó, Valle del Cauca y del Distrito Capital, anexando toda la documentación pertinente.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior la inmediata publicación de esta decisión en el vínculo que creó en su página web con el objeto de divulgar el proceso de consulta del espacio nacional de consulta previa.
- Quinto. PREVENIR al Ministerio del Interior sobre su deber de garantizar que los procesos de consulta previa se adelanten, en los términos previstos en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, mediante procedimientos apropiados, a través de las instituciones representativas de las comunidades, de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias y con la finalidad de llegar a un acuerdo o de lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El respeto de esos criterios le impone prever y asegurar la realización de una etapa pre consultiva que permita que los participantes (comunidades, organismos de control y representantes del gobierno) acuerden las condiciones y los tiempos del proceso y garantizar que las medidas a consultar y los documentos relevantes para ello se divulguen de forma concreta y transparente antes del inicio de las consultas.
- Sexto. PREVENIR al Ministerio del Interior sobre la imposibilidad de utilizar los procesos consultivos como escenario de consulta de asuntos distintos a aquellos para los cuales fueron convocados. El derecho fundamental a la consulta previa supone que esos ejercicios se realicen de buena fe y en un clima de confianza mutua que favorezca la construcción de consensos entre sus participantes. La presentación de temas que no fueron planteados inicialmente como parte del proceso supone un quebrantamiento de esos principios.
- Séptimo. DECLARAR procedente la solicitud de verificación de cumplimiento formulada por la Asociación de Mujeres Afrocolombianas Hijas de Yemaya, de conformidad con lo advertido en la parte motiva de esta providencia.
- Octavo. DECLARAR improcedentes las solicitudes de verificación de cumplimiento formuladas por Alfonso Silva Badillo; Wilson Córdoba Arroyo; Daniel Garcés Carabalí; Ofelia Livingston de Barker; Rodrigo Castillo, Liomedes Mosquera y Jorge Histon Segura; Edwin Antonio Blandó Correa, Dominga Bejarano de Moreno, Candelaria Moreno Bejarano, Miguel Antonio Quejada Palacios, Antero Palacios Palacios, Erlin Abilio Mena Córdoba, Ricardo Perea García, Leonardo Antonio Mosquera, Jimmi Rodríguez Palacios, Winston Mena Marmolejo, César Nicolás Barrios Valencia, José Nilso
- Quinto. Correa y Ana Isabel Moreno Córdoba.
- Noveno. REMITIR, a través de la Secretaría General de la Corte, el expediente de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-576 de 2014 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que actuó como juez de primera instancia en el proceso de tutela con ocasión del cual se dictó el fallo de revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.