Micelio
Auto21 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Natalia Bustamante Acosta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la sentencia C-171/20, formulada por la apoderada general del Fondo Nacional del Ahorro.

La memorialista le pidió a la Corporación aclarar específicamente el numeral tercero de la providencia de la referencia, con el fin de precisar la aplicación del Decreto 488 de 2020 a dicho Fondo.

La Sala Plena decidió ACLARAR oficiosamente los numerales tercero y cuarto del precitado fallo, en el sentido de indicar que el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 488 de 2020 no se limita a las Sociedades Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías, sino que se extiende a las entidades que administren cesantías, independientemente de su naturaleza jurídica, y por tal razón, la autorización de retiro parcial de cesantías de que trata el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, también debe ser aplicable a los trabajadores cuyas cesantías son administradas por el FNA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACLARAR oficiosamente los numerales
  2. tercero. y
  3. cuarto. de la sentencia C-171 de 2020, en el sentido de que se debera entender que el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 488 de 2020 no se limita a las Sociedades Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantias, sino que se extiende a las entidades que administren cesantias, independientemente de su naturaleza juridica y por tal razon la autorizacion de retiro parcial de cesantias de que trata el articulo 3 del Decreto Legislativo 488 de 2020, tambien debe ser aplicable a los trabajadores cuyas cesantias son administradas por el Fondo Nacional del Ahorro.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la peticionaria.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.