Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección de errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte
- Improcedencia por cuanto corrección implica un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de corrección de la Sentencia T-261/19.
El peticionario adujo que la Sala de Revisión incurrió en dos errores aritméticos o de digitación en la providencia de la referencia.
Precisó que uno se cometió en la parte motiva y el otro en la parte resolutiva del fallo.
La Corte decidió negar la petición relacionada con el yerro de la parte considerativa de la precitada providencia y acceder a la corrección del error que se advirtió en el numeral primero de la parte resolutiva, relacionado con la fecha de la sentencia de segunda instancia al interior del trámite de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de correccion a la sentencia T-261 de 2019, relacionada con la fecha establecida en el fundamento numero 45 de su parte considerativa, solicitada por el apoderado judicial del senor Arnulfo Rey Lopez, de conformidad con lo expuesto en esta decision.
- Segundo. CORREGIR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-261 de 2019, el cual quedara en los siguientes terminos:
- "
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2018 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revoco la emitida en primera instancia el 20 de marzo de 2018 por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar, nego la proteccion invocada en la accion de tutela interpuesta por Arnulfo Rey Lopez contra la Subseccion A, Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (T-7.033.327).
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decision a la Relatoria de esta Corporacion para que efectue los cambios y las actualizaciones pertinentes.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
- Quinto. Contra el presente auto no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.