A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Procurador General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del resto de los magistrados
- Requisito de pertinencia
- Negar solicitud de desistimiento presentada por el Procurador General de la Nación
- Causales en acción de inconstitucionalidad
- Casos en que no resulta pertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El procurador General de la Nación formuló recusación en contra de los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Gloria Stella Ortiz Delgado, para que se separen del conocimiento de la demanda de la referencia, por haber conceptuado sobre la conceptuado sobre la constitucionalidad de la norma demandada y, en el caso del Doctor Vargas, tener además, interés en la decisión.
El Jefe del Ministerio Público desistió de la presente recusación, por la decisión adoptada por la Corporación en auto 340 de 2014, dentro del expediente D-10315.
La Corporación decide negar la solicitud de desistimiento y declarar que no son pertinentes las recusaciones formuladas por el señor Procurador General de la Nación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de desistimiento presentada por el Procurador General de la Nacion en contra de los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Ernesto Vargas Silva en el asunto de la referencia.
- Segundo. Declarar que NO ES PERTINENTE la recusacion formulada por el Procurador General de la Nacion en contra del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.
- Tercero. Declarar que NO ES PERTINENTE la recusacion formulada por el Procurador General de la Nacion en contra de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.