A- de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Revision Oficiosa De La Ley 1254 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos
- Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales
- Solicitud documentos oficiales necesarios para determinar si aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Abstención para decidir.
La Corte se abstiene para decidir sobre .la Ley 1254 de 2008, por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo, en cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio previo establecido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de la Ley de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
- Segundo. ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación de la Ley se cumplió con el procedimiento establecido.
- Tercero. Apremiar a los Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y de su Comisión Segunda, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario2.
- Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de la Ley 1254 de 2008 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001."
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.