Micelio
Auto21 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Rodrigo Kure Sandoval·Demandado Subseccion B De La Seccion Tercera Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Indebida Conformacion Del Contradictorio
  • Orden a Consejo de Estado reiniciar proceso de tutela, previa vinculación de compañía de seguros
Indebida Conformacion Del Contradictorio
  • Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda
  • Efectos procesales
Solicitud De Nulidad Contra Sentencia De Tutela En Proceso De Revision De La Corte Constitucional
  • Se abstiene de revisar sentencia por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala de Revisión decide abstenerse de revisar la sentencia de tutela dictada en el proceso de la referencia, por advertir la existencia de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio.

En consecuencia, declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la demanda y ordena la devolución del expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que reinicie el proceso, previa vinculación de la compañía Soporte Vital S.A.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de revisar la sentencia de tutela dictada en el proceso de la referencia, por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad por indebida integracion del contradictorio.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 16 de marzo de 2015 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que reinicie el proceso de tutela de la referencia, previa vinculacion de la compania Soporte Vital S.A., de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.
  4. CUARTO. Por secretaria General, DEVUELVASE el expediente de la referencia a la Seccion Quinta del Consejo de Estado, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.