A- de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Elsa Charry Cabrera Vs Cajanal·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Condiciones para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Cajanal debe informar si expidió resolución de reconocimiento dentro de la ejecución del plan de acción propuesto a la Corte Constitucional
- Cumplimiento sentencia T-783/09 en los términos del plan de ajuste presentado por Gerente de Cajanal y aprobado por Corte Constitucional en auto A243/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud cumplimiento sentencia.
Con el presente auto se ordena a Cajanal EICE en liquidación, a través de su representante legal, que en un término de ocho días, informe a la Sala de Revisión y a la accionante, si a la fecha ha expedido la resolución de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del señor Gustavo Alirio Charry Cabrera y, en caso negativo, manifestar en qué término podrá cumplir con lo ordenado, dentro de la ejecución del plan de acción propuesto por la entidad.
Así mismo se ordena remitir copia del presente auto a la Sala de Revisión encargada del cumplimiento de la T-1234-08.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ORDENAR a Cajanal EICE, - en liquidación - a través de su representante legal, que en el término de ocho (8) días, le informe a este Despacho y a la señora Elsa Charry Cabrera, si a la fecha ha expedido la resolución de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del señor Gustavo Alirio Charry Cabrera y, en caso negativo exprese en qué término podrá cumplir con lo ordenado, dentro de la ejecución del plan de acción propuesto por la entidad.
- Segundo. Remítase copia a la Sala de Revisión encargada del cumplimiento de la T-1234 de 2008.
- Tercero. Por Secretaría General, comuníquese esta decisión a la accionante, al Gerente de Cajanal EICE y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.