A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Procurador General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del resto de los magistrados
- Requisito de pertinencia
- Declarar que no son pertinentes recusaciones contra magistrados
- Causales en acción de inconstitucionalidad
- Casos en que no resulta pertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Procurador General de la Nación formuló recusación en contra de los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Gloria Stella Ortiz Delgado, para que se separen del conocimiento de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 64, 66 y 68 parciales, de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, así como contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Para el señor Procurador, los magistrados se encuentran impedidos para participar en el debate del proceso de la referencia, por estar incursos en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, consistente en “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.
Luego de realizar un análisis detallado de cada recusación, la Corte decide declarar que las mismas NO son pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar que NO ES PERTINENTE la recusacion formulada por el Procurador General de la Nacion en contra del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.
- Segundo. Declarar que NO ES PERTINENTE la recusacion formulada por el Procurador General de la Nacion en contra de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.