Micelio
Auto22 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sala Plena

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el objeto de ampliar los elementos necesarios, de verificar la situación fáctica expuesta en cada una de las demandas y llegar al convencimiento respecto de la situación litigiosa planteada, la Sala Plena de la Corporación decide decretar pruebas y extender la suspensión de los términos para fallar el proceso de la referencia, durante dos meses contados a partir del momento en que se dé traslado de las pruebas a las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, envíe a este despacho las declaraciones de bienes y rentas rendidas por los accionantes: Gloria Inés Gómez Ramírez, Luis Hernando Ortiz Valero, María Marcela Duarte Torres, Martha Isabel Lozano Urbina, Lida Janeth Pinto Barón, Carlos Arturo Serpa Uribe, Rodrigo Rodríguez Barragán, Irma Susana Rueda Suarez, Carmen Remedios Frías Arizmendy, Claudia Ledesma Ibarra y Diana Ortegón Pinzón, al momento del retiro de la entidad o, en su defecto, la última declaración de bienes y rentas que repose en la entidad. Así como información sobre la liquidación que recibió cada uno de ellos y, de ser posible, información sobre las cesantías con las que contaban al momento del retiro.
  2. SEGUNDO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Tribunal Administrativo Oral Sección Segunda de Cundinamarca, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado está el proceso radicado con el número 25000234200020170055900, acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Gloria Inés Gómez Ramírez contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  3. TERCERO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (radicado 68001333300820170003100) y al Tribunal Administrativo de Santander, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por María Marcela Duarte Torres contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  5. CUARTO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga (radicado 68001333301220170005200) y al Tribunal Administrativo de Santander (radicado 68001333100520130047300), para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Martha Isabel Lozano Urbina contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  6. QUINTO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Tribunal Administrativo Oral Sección Segunda de Cundinamarca (radicado 25000234200020170071200), para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Lida Janeth Pinto Barón contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  7. SEXTO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Juzgado
  8. Tercero. Oral Administrativo del Circuito de Florencia (radicado 18001333300320170016100), para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Claudia Ledesma Ibarra contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  9. SÉPTIMO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Juzgado
  10. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (radicado 68001333300920170004100) y al Tribunal Administrativo de Santander, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Carlos Arturo Serpa Uribe contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  11. OCTAVO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (radicado 25000234200020170148200) y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación en qué estado se encuentra el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Carmen Remedios Frías Arismendy contra la Procuraduría General de la Nación, el tiempo aproximado de duración del proceso y si dentro del mismo se solicitaron y declararon medidas cautelares.
  12. NOVENO. OFICIAR por Secretaría General de esta Corporación al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia, al Tribunal Administrativo de Santander, a los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, al Tribunal Administrativo de Caquetá y al Juzgado
  13. Tercero. Oral Administrativo del Circuito de Florencia, para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación las estadísticas con la que cuente el despacho acerca del trámite de las medidas cautelares de que trata del Capítulo XI de la Ley 1437 de 2011 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, donde se relacione la siguiente información:
  14. (i) Número de medidas cautelares solicitadas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los últimos dos (2) años.
  15. (ii) Número de medidas cautelares decretadas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los últimos dos (2) años.
  16. (iii) Número de medidas cautelares rechazadas por improcedentes en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los últimos dos (2) años.
  17. DÉCIMO. PONER a disposición de las partes las pruebas recibidas para que se pronuncien sobre las mismas, en un término no mayor a tres días, en los términos del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  18. DÉCIMO.
  19. PRIMERO. EXTENDER la suspensión de los términos para fallar el proceso de la referencia durante dos (2) meses contados a partir del momento en que se hubiere dado traslado de las pruebas a las partes5.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela