A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Dionel Melendez Pana·Demandado Municipio De Riohacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reasumir conocimiento y deber de notificar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita protección por decisión de Alcaldía de Riohacha de iniciar querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho que terminó en orden de desalojo.
Temas a tratar: Derecho de acceso a la administración de justicia, Notificación de providencias judiciales en materia de tutela, Falta de notificación del inicio del trámite de tutela, Indebida integración del contradictorio, Efectos procesales de la falta de notificación.
Se ordena abstenerse de revisar sentencia proferida, Decretar nulidad de auto que declaró improcedencia de la acción de tutela sin haber comunicado a las partes sobre inicio del proceso, Notificar admisión de demanda de tutela a las partes y surtidas las notificaciones continuar trámite según Decreto 2591 de 1991 y Devolución del expediente para que se rehaga la actuación procesal
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. DECRETAR la nulidad del auto del 28 de noviembre de 2014 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Riohacha, en el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela, sin haber comunicado a las partes sobre el inicio del proceso.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Riohacha que notifique la admisión de la demanda de tutela a las partes y, una vez surtidas las notificaciones, continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Riohacha, para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en los numerales anteriores. Surtido el trámite en las instancias judiciales, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.