Micelio
Auto16 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Notificacion
  • Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Nulidad Fallo De Tutela
  • Procedencia en sede de revisión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se accede a la solicitud formulada por la gobernación del Casanare y se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir de la expedición del auto admisorio.

Se dispone que dicha nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales, salvo las pruebas recaudadas.

Se ordena al juzgado de primera instancia rehacer la actuación procesal y surtir el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio del 28 de julio de 2017, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Yopal. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, salvo las pruebas recaudadas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita el expediente al Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Yopal, para que rehaga la actuacion procesal, conforme al numeral anterior y se surta el tramite correspondiente.
  5. TERCERO. Una vez cumplida la orden contenida en numeral anterior, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la unica o la segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional al despacho de la Magistrada Sustanciadora para su revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.