Micelio
Auto22 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Asocab·Demandado Incoder

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

IMPEDIMENTO MAGISTRADO.

Con el presente auto la Sala Plena de la Corte Constitucional declara que en el proceso de tutela número T-4053634 promovido por la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) contra el INCODER, el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, acepta el impedimento formulado.

Igualmente decide separar al Magistrado Pretelt del conocimiento del referido proceso de tutela y remitir el expediente al despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos, a efectos de que elabore la correspondiente ponencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que en el proceso de tutela T-4.053.634 promovida por la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) contra el INCODER, el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y en consecuencia se acepta el impedimento formulado.
  2. Segundo. SEPARAR al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub del conocimiento del proceso correspondiente a la acción de tutela cuyo impedimento se acepta en los términos de esta providencia.
  3. Tercero. Remitir el Expediente T-4.053.634 al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos, a efectos de que elabore la correspondiente ponencia.
  4. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.