A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jaime Enrique Niño Ojeda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada luego de que se advirtiera que el actor no superó los yerros relacionados con el concepto de violación, en los que fundó los cargos presentados.
La Sala Plena de la Corporación constató que el rechazo fue justificado y por ello decidió CONFIRMAR en su integridad la providencia recurrida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el Auto del 23 de abril de 2019, proferido por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante el cual rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Jaime Enrique Niño Ojeda, en contra de la interpretación del artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 realizada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contenida en Auto AP4711-2017, radicado 49734 del 24 de julio de 2017.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
- Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.