A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Ingrid Maribell Lozada Gavilanez·Demandado Fiscal 92 Local Cavif De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Sala de Familia del Tribunal Superior de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
En este caso se tiene que el Tribunal involucrado en la controversia decidió admitir la acción de tutela sólo en relación con el despacho judicial accionado, e inadmitirla en relación con la Fiscalía demandada, por considerar que no estaba dentro de su competencia.
Por su parte, el juzgado en conflicto consideró que no era posible hacer la ruptura procesal que planteó el tribunal, puesto que si la accionante había formulado la demanda contra varias autoridades era por la concurrencia en la vulneración de derechos alegada y porque, por el principio de fuero de atracción, era la autoridad de mayor rango la competente para conocer el proceso.
Igualmente argumentó, que esa decisión generaba una dilación injustificada en la solución de amparo tutelar.
La Corte se pronuncia respecto al marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar los conflictos de competencia en dicha materia.
Se decide el caso ordenando la remisión del expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, para que de forma inmediata continúe con el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se advierte a esta autoridad judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS, parcialmente, los autos de fecha 25 y 26 de marzo de 2015, en relacion con las ordenes en las cuales el Tribunal Superior de Cali -Sala de Familia- se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por Ingrid Maribell Lozada Gavinanez, en relacion con la Fiscalia 92 Local -Cavif- de Cali.
- Segundo. DEVOLVER al Tribunal Superior de Cali -Sala de Decision de Familia-, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR Tribunal Superior de Cali -Sala de Decision de Familia- que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.