Micelio
Auto27 de noviembre de 2012

A- de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Catalina Peraza Vengoechea

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debida Notificacion
  • Uno de los actos procesales más importantes, ya que en ella se concreta el derecho fundamental al debido proceso desde la óptica de la legítima contradicción y defensa
Incumplimiento
  • El juez ordenará abrir proceso disciplinario en contra del superior que no actuare y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo
Mecanismos De Cumplimiento De Orden Proferida Por El Juez De Tutela
  • Trámite de cumplimiento y/o incidente de desacato
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de orientación inmediata o gestión para agilizar el cumplimiento de la sentencia T-518/11.

La memorialista afirma que aún no ha habido cumplimiento de la sentencia de la referencia, porque el caso se encuentra suspendido debido a que la profesional ad-hoc nombrada para la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá se declaró impedida.

Como quiera que la peticionaria no demostró haber acudido al juez de primera instancia para solicitar el cumplimiento del fallo de tutela, la Sala decide NO ASUMIR el conocimiento de la petición impetrada y ordenar el envío de la misma al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, para que inicie los trámites pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento y el incidente de desacato de la sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NO ASUMIR la solicitud presentada por Maria Catalina Peraza Vengoechea en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta corporacion se remita la solicitud elevada por la senora Maria Catalina Peraza Vengoechea ante la Corte Constitucional, al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, que inicie los tramites establecidos en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991 para el cumplimiento de la sentencia T-518 de 2011 y el respectivo incidente de desacato consagrado en los articulos 52 y 53 del mencionado decreto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.