A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Son procedentes las pruebas recaudadas con posterioridad al registro del proyecto
- Límites
- No debe limitarse la actividad probatoria al registro del proyecto de fallo
- Procedimiento aplicable
- Práctica de inspección judicial sigue reglas del Código General del Proceso
- Nulidad de auto que decretó inspección judicial fuera de la oportunidad legal
- Magistrado sustanciador tiene la facultad-deber de decretar las pruebas de oficio que considere necesarias para llegar a la verdad
- Existencia no depende de la firma del funcionario
- Anulación del material probatorio recaudado en la inspección judicial incurre en exceso ritual manifiesto
- Requisitos de validez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se dispone declarar la nulidad parcial de lo actuado en el proceso de revisión de los fallos contenidos en los expedientes acumulados T-3720675 y T-3779765.
Esta declaratoria se restringe exclusivamente al Auto del 5 de mayo de 2014 y al material probatorio recaudado en virtud de dicha decisiones.
Se precisa, que las demás actuaciones dentro de los procesos acumulados, tanto posteriores como anteriores, mantendrán plena vigencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar la NULIDAD PARCIAL de lo actuado en el proceso de revisión de los fallos contenidos en los expedientes acumulados T-3.720.675 y T-3.779.765, correspondientes a las acciones de tutela interpuestas por la Asociación de Trabajadores de Playa Blanca (T-3.720.675) y por Wilfrido del Río Estrada (T-3.779.765) contra el Ministerio del Interior y Otros. La declaratoria de nulidad parcial se restringe exclusivamente al Auto del 5 de mayo de 2014, así como al material probatorio recaudado en virtud de dicha decisión. Las demás actuaciones dentro de los procesos acumulados, tanto posteriores como anteriores mantendrán plena vigencia.
- SEGUNDO. Ejecutoriada la decisión, la Secretaría General de la Corte hará las anotaciones respectivas y remitirá el expediente al Despacho del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, a efectos que se redacte la sentencia definitiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.