A- de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gallego Oscar Alberto·Demandado Juzado 1 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Integración adecuada del contradictorio como requisito de validez
- Integración de la causa pasiva busca evitar sentencias desestimatorias o decisiones inhibitorias
- Nulidad por falta de notificación a una de las partes con interés legítimo en el proceso
- Naturaleza y objetivo
- Procedimiento que sigue a su ejercicio se encuentra cobijado por el derecho al debido proceso
- Su acceso sin asistencia jurídica descarta la exigencia de precisos conceptos e identificación de la partes
- Nulidad de todo lo actuado para que se integre la causa por pasiva en debida forma
- Obligación subsidiaria de integrar de oficio la causa pasiva o el legítimo contradictorio
- Nulidad por no haber vinculado a todas las partes con interés en el proceso
- Tribunal Superior debió subsanar la inconsistencia originada en la indebida conformación de la causa pasiva
- Se entiende satisfecha con la correcta identificación de las personas o autoridades responsables de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales
- Tal convalidación no es posible en sede de revisión ante la Corte Constitucional
- Deber del juez de suplir directamente las deficiencias en relación con la legitimación en la causa por pasiva
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de realizar la Revision de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad, consistente en no haberse vinculado a todas las partes que tienen interes en el proceso y cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violacion de los derechos alegados.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el Auto admisorio de la demanda, proferido el catorce (14) de febrero de 2006 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que reinicie el proceso, previa vinculacion y notificacion de todas las autoridades judiciales que en su criterio puedan ser responsables de la vulneracion de los derechos invocados. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.