Micelio
Auto14 de noviembre de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Felisa Leonor Gutierrez  Como Agente Oficioso De Carmen Gutierrez De Arevalo Vs Salud Total E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Agente Oficioso Frente A Salud De Persona De Tercera Edad Contra Eps
  • Devolución de expediente para resolver impugnación de Gerente y representante judicial de EPS
  • Nulidad de lo actuado a partir de auto que resolvió no tramitar impugnación por pretermisión de la segunda instancia
Impugnación Fallo De Tutela
  • Presentación dentro del término legal
  • Derecho constitucional
Impugnacion
  • Garantía del debido proceso y oportunidad procesal para controvertir ante superior jerárquico decisión adoptada en primera instancia
Nulidad De Actuaciones Procesales En Tramite De Tutela
  • Consecuencia de que se haya pretermitido la segunda instancia
Accion Tutela
  • Se pretermite una instancia cuando juez se abstiene de resolver de fondo impugnación por razones distintas a la extemporaneidad del recurso
Juez Constitucional
  • Deber de tramitar impugnación del fallo de tutela
Tramite De Tutela
  • Nulidad total o parcial cuando juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive proceso concluido o pretermite instancia según artículo 140 del CPC
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela de la referencia, que resolvió no dar trámite a la impugnación presentada por la parte accionada y enviar el expediente a esta Corporación.

Se ordena la devolución del expediente al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que resuelva la impugnación presentada en contra del fallo de primera instancia y se advierte que, la sentencia que profiera el precitado despacho judicial deber ser enviado a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, en este proceso de tutela, a partir del Auto del 4 de junio de 2013, que resolvió no dar trámite a la impugnación presentada por María Antonia Bernal Escallón en calidad de Gerente y representante judicial de la sucursal Bogotá de Salud Total EPS en contra del fallo de primera instancia y, que ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, la devolución del expediente al Juzgado
  3. Décimo. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, para que resuelva la impugnación formulada María Antonia Bernal Escallón en calidad de Gerente y representante judicial de la sucursal Bogotá de Salud Total EPS en contra del fallo proferido por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá el 1 de abril de 2013.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Décimo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que imparta el trámite correspondiente a la impugnación formulada por Luis Gabriel Fernández Franco quien actúa como representante judicial del Ministerio de Salud.
  6. CUARTO. ADVERTIR que la sentencia que profiera el Juzgado
  7. Décimo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá en torno al presente caso, deberá enviarse a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.