Auto24 de septiembre de 2007
A- de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
✓
Tema · dato duro
Auto Mediante El Cual Se Corre Traslado De Ciertos Documentos En Relacion Con La Atencion Y Proteccion De Los Pueblos Indigenas En Situacion O Riesgo De Desplazamiento Forzado, Con Motivo De La Sesion De Informacion Tecnica Del 21 De Septiembre De 2007.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Presuncion Constitucional De Buena Fe
- Veracidad de informes del estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzado
Corte Constitucional
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Término de traslado de documentos en relación con la atención y protección de la población indígena desplazada
- Declaración en sentencia T-025/04 del estado de cosas inconstitucional en el desplazamiento forzado
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CORRER TRASLADO a los señores Ministro del Interior y de Justicia, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministro de la Protección Social y Ministra de Educación Nacional, así como al Director de Acción Social y al Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la documentación enumerada en el literal (c) de la parte motiva del presente Auto, la cual se adjunta en su integridad en los Anexos 1 al 9, para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien dentro del término de veinte (20) días calendario sobre el contenido de la misma, para efectos de corregir, complementar o desvirtuar la información que allí se presenta.
- Segundo. CORRER TRASLADO al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Director de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y al Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de la documentación enumerada en el literal (c) de la parte motiva del presente Auto, la cual se adjunta en su integridad en los Anexos 1 al 9, para que éstos, si lo consideran pertinente, se pronuncien dentro del término de veinte (20) días calendario sobre el contenido de la misma para efectos de corregir, complementar o desvirtuar la información que allí se presenta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
A. 218/06Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No GubernamentalesT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem
Citada por2
C-579/13Instrumentos Juridicos De Justicia Transicional. No Sustituye Elementos Estructurales Y Definitorios De La Constitución PolíticaA. 278/07Proteccion De Los Pueblos Indigenas Desplazados O En Riesgo De Desplazamiento. Se Resuelve Otorgar Un Termino Adicional Hasta El Nueve De Noviembre De 2007, Para Efectos De Que Las Entidades A Las Que Se Corrio Traslado De La Documentacion Relacionada En El Auto 251 De 2007 Se Pronuncien Sobre Su Contenido, Si Asi Lo Consideran Pertinente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.