A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Esperanza Baena Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Alternativas
- Concepto según Decreto 2591 de 1991
- Competencia excepcional para verificar el efectivo cumplimiento del fallo
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento de la sentencia T-136/12.
La peticionaria solicitó como requerimiento previo al incidente de desacato que se module y/o rectifique nuevamente, la sentencia dictada dentro del proceso ordinario por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, solamente frente al porcentaje asignado a la sustitución pensional.
La Sala destaca que la peticionaria no ha acudido a la autoridad judicial de primera instancia en sede de tutela, con el fin de iniciar el correspondiente incidente o solicitud de cumplimiento que garantice la materialización de las órdenes impartidas por la Corporación y, en tal sentido, decide NO ASUMIR el estudio de la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento planteado.
Se ordena remitir la petición a la Sala Laboral de la Corte Suprema, para que, en su condición de juez competente, resulta lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NO ASUMIR el estudio de la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento planteada por la senora Esperanza Baena Gomez, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales.
- Segundo. Por Secretaria General de esta Corporacion remitanse las presentes diligencias a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, en su condicion de juez competente, resuelva la mencionada solicitud, teniendo en cuenta las precisiones contenidas en la parte motiva de este auto.
- Tercero. Por Secretaria General informese a la senora Esperanza Baena Gomez lo aqui resuelto, anexandole copia de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.