Auto21 de septiembre de 2007
A- de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Giovanni Andres Hornero Castañeda
✓
Tema · dato duro
Querella Por Desacato A La Sentencia T-322/07. Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Las Ordenes Impartidas Asi Como Adoptar La Medidas A Las Que Haya Lugar. Rechazado
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Desacato
- Improcedencia de querella por incumplimiento de sentencia T-322/07 para amparar derechos de los internos
Accion De Tutela Contra Establecimiento Penitenciario De Alta Seguridad
- Competencia del Juzgado de Familia para conocer del incidente de desacato
Juez De Primera Instancia
- Conocimiento de incidente de desacato y adopción de medidas a que haya lugar
Fallo De Tutela
- Promoción de querella por incumplimiento de sentencia T-322/07 para amparar derechos de los internos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Rechazar por improcedente la solicitud de "querella" por desacato a la sentencia T-322 de 2007 promovida por el senor Giovanni Andres Hornero Castaneda.
- Segundo. Informar al senor Giovanni Andres Hornero Castaneda que el juez competente para conocer del incidente de desacato de la sentencia T-322 de 2007 es el Juzgado
- cuarto. de Familia de Bucaramanga.
- Tercero. Correr traslado de la peticion presentada por el senor Giovanni Andres Hornero Castaneda al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bucaramanga, para que le de curso, de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales.
- Cuarto. Remitir copia del presente auto, por intermedio de Secretaria General, al Director General del INPEC, al Director del centro penitenciario en el cual se encuentre recluido el accionante, a la Defensoria del Pueblo, a la Fiscalia General de la Nacion y al senor Giovanni Andres Hornero Castaneda.
- Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.